Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de octubre de 2018 /

El Peruano

y los Informes Nros. 224 y 249-2018-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 1074-2018-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Nº 2333682018, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante el D S Nº 2333682018 del 06.09.2018, que contiene el Oficio Nº 777-2018-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Residencial Densidad Alta (RDA), Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 5,878.00 m2, ubicado frente al Pasaje Venegas, Lote A, del Potrero Largo de Talana, en el distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 224-2018-SGPUC-GDU-MSS del 06.09.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la solicitud para la publicación en la página web de la Municipalidad, de la presente petición de cambio de zonificación, conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML; Que, mediante Memorando Nº 1074-2018-GPV-MSS del 17.09.2018, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada, siendo el resultado el siguiente: Favorable 40.58% (69 encuestados), Desfavorable 59.42% (101 encuestados), de un total de 170 encuestados (100%). Que, con Informe Nº 249-2018-SGPUC-GDUMSS del 10.10.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico Nº 067-2018-MVG de fecha 10.10.2018, concluye que la propuesta de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media ­ RDM, Residencial de Densidad Alta ­ RDA y Comercio Zonal ­ CZ a zonificación única integrada de Comercio Zonal - CZ, del inmueble de 5,878 m2, ubicado frente al pasaje Venegas, lote A, del Potrero Largo de Talana, del distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de Rogelio Fernández Barreda y María del Rosario Chocano Gálvez de Fernández, resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, implicaría un incremento en la altura de edificación, afectando las características físicas del entorno urbano existente, generando en consecuencia, un impacto negativo en el ámbito inmediato, lo que involucraría el incremento de la población usuaria, la afluencia vehicular en el entorno, la cual saturará las vías, con la consiguiente contaminación ambiental, acústica y visual, propiciando indirectamente inseguridad ciudadana y vial, que en esencia afectará notablemente la tranquilidad de la zona de característica residencial. Opinión que comparten también los residentes del ámbito afectado, los cuales opinan y califican por mayoría su OPOSICIÓN a dicha petición; Que, mediante Informe Nº 089-2018-GDU-MSS del 10.10.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 249-2018-SGPUC-GDU-MSS de fecha 10.10.2018 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe Nº 783-2018-GAJ-MSS del 15.10.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada en el DS Nº 2333682018, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y, posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Conjunto Nº 07-2018-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 783-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y

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