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41 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta pertinente la participación de la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional que presta servicios en la O fi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en las citadas reuniones preparatorias técnicas, a fi n de brindar el soporte técnico necesario en el proceso de discusiones y elaboración de propuestas de compromisos que podrían derivar en nuevos acuerdos para ambos países, en el marco del Eje temático que corresponde a este Sector; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), d), e), f), j) y l) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; la protección de los derechos de las mujeres; la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias; Que, en tal sentido, dada la importancia del referido evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI y de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional que presta servicios en la O fi cina de Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 24 de octubre al 26 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US $ 370.00 x 3 días x 2 personas) : US$ 2 220.00 Artículo 3.- Encargar a la señora ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO, Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las funciones de Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 24 de octubre de 2018 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización de los viajes, las citadas servidoras deben presentar ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de SaludEncargada del Ministerio de La Mujer y PoblacionesVulnerables 1705323-1 PRODUCE Modifican Cláusula Novena del modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2018-PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2018VISTOS: El Informe Nº 89-2018-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, así como el Informe Nº 1344-2018-PRODUCE/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece en el artículo 8 que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos, siendo rati fi cada posteriormente por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE; Que, el Perú es miembro de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur (OROP-PS), organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pací fi co Sur y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos; Que, la OROP-PS aprueba medidas de conservación y ordenación aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por embarcaciones que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes Cooperantes No Contratantes incluidas en el Registro de