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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1705421-1 Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1359-2018 DE/FAP- Lima, 23 de octubre de 2018 Visto, el O fi cio N° 4547-2018-MINDEF/SG de fecha 16 de octubre de 2018 de la Secretaria General del Ministerio de Defensa y el O fi cio NC-55-COA3 N° 3360 de fecha 18 de octubre de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° 4547-2018-MINDEF/SG de fecha 16 de octubre de 2018 la Secretaria General del Ministerio de Defensa, solicita al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, disponer las acciones necesarias para el apoyo a las actividades del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; sobre la participación de nuestro país en el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador, a realizarse el viernes 26 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito – República del Ecuador; asimismo dicho encuentro estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrá lugar el jueves 25 octubre de 2018 en la misma ciudad; Que, mediante el O fi cio NC-55-COA3 N° 3360 de fecha 18 de octubre de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores a la ciudad de Quito – República del Ecuador del 24 al 26 de octubre de 2018; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conforman la tripulación principal y alterna de las aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores a la ciudad de Quito – República del Ecuador del 24 al 26 de octubre de 2018; Que, conforme a lo descrito según documento HG-N° 0151 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 19 de octubre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores a la ciudad de Quito – República del Ecuador del 24 al 26 de octubre de 2018: AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352 Tripulación Principal Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ PilotoNSA: O-9537486 DNI: 43595837Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS PilotoNSA: O-9514085 DNI: 43334729Coronel FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR PilotoNSA: O-9588891 DNI: 07869954Técnico Inspector FAP PROSPERO CAILLAHUA VILLAFUERTE MecánicoNSA: S-60474381 DNI: 06874696Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS MecánicoNSA: S-60551687 DNI: 06282743Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Tripulac. de CabinaNSA: C-71512713 DNI: 40091107Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO Tripulac. de CabinaNSA: C-71619118 DNI: 47726901 Tripulación Alterna Comandante FAP SIXTO ALBERTO SALAS BALBUENA PilotoNSA: O-9623693 DNI: 29603857Comandante FAP MANUEL FERNANDO VELEZ BREÑA PilotoNSA: O-9624793 DNI: 43357037Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS MecánicoNSA: S-60642391 DNI: 20992601Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES Tripulac de CabinaNSA: C-71619218 DNI: 47169366 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente: Tripulación Principal Aeronave Boeing 737-200 FAP 352 Viáticos del 24 al 26 de octubre de 2018US $ 370.00 X 03 días x 07 personas = US $ 7,770.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1705422-1