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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Huarín, del distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en tanto es una celebración que a fi anza la relación de reciprocidad del pueblo de Huarín con su entorno; que se compone de un sistema de cargos complementarios que involucra una compleja organización política y social; por generar un espacio de transmisión intergeneracional de conocimientos productivos relacionados con la ganadería, agricultura y territorialidad al incentivar la participación activa de jóvenes a través de la presencia del cargo tradicional del varayo alguacil; todo lo cual refuerza la identidad local. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración de un informe detallado cada cinco (5) años sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 900168-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900168-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Comunidad Campesina San Francisco de Asís del Centro Poblado de Huarín y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1704602-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de la Qhashwa de Checca, expresión dancística y musical del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 191-2018-VMPCIC-MC Lima, 19 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900165-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900387-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con Carta s/n de fecha 7 de diciembre de 2016, el señor Juan Vidal Deza Deza, alcalde de la Municipalidad distrital de Checca solicitó declarar la Qhashway de Checca y vestimenta típica del distrito de Checca, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 900387-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900165-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 09 de octubre de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación la Qhashwa de Checca del distrito de Checca, provincia de