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30 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano forma de cruz y un chullo multicolor denominado maqt’a chullu. También llevan una chaqueta y un chaleco o chiliko, bajo los cuales va una almilla. Portan ponchos amarrados a la cintura en forma triangular, con un solo nudo hacia el muslo izquierdo. Además, llevan una chalina blanca, pantalón negro y una prenda denominada fondillón (que se utiliza debajo del pantalón) de colores blanco y negro, la cual va sujetado con el chumpi o faja. Atado a la cintura, también llevan el chillador con su trenza watu multicolor, adornada con cinco espejos en forma de sol y estrella que representan a los cinco ayllus ancestrales de Checca: Ccollana, Anansaya, Consa, Orccocca y Sausaya. Finalmente, los varones usan husut’a u ojota, calzado de jebe; Que, las mujeres, en cambio, llevan una montera negra con franja plateada en forma de cruz; una ukhuna, prenda similar a la chaqueta del varón, adornada con botones blancos y sujeta por un imperdible o t’ipana. Al interior de la ukhuna, va una blusa blanca o almilla. Le sigue la sukuta, pequeña prenda rectangular con guardas en los cuatro extremos, que cubre la espalda. También llevan una q‘eperina, manta grande de colores que cubre los hombros y la espalda hasta los tobillos, durante la Qhashwa de Checca, estas son usadas para transportar la khipucha de coca, mantita cuadrada muy pequeña. Lucen polleras y phalikas, especie de enaguas utilizadas tradicionalmente, las que se sujetan con un chumpi o faja con cintas o simp’a watu en los extremos. Las mujeres calzan también husut’a u ojota; Que, tanto la simbología y mitología presente en la Qhashwa de Checca, como los cantos que se entonan durante su ejecución, son parte de la tradición oral de esta localidad; por otro lado, la música asociada a la danza constituye también un elemento sumamente representativo de la zona, transmitiéndose de generación en generación, manteniéndose vigente su práctica entre los jóvenes, como elemento importante de su identidad. Asimismo, la vestimenta que portan los participantes, varones y mujeres, es otro de los aspectos a resaltar para señalar el valor de esta expresión, en tanto se reconoce la importancia de los conocimientos asociados a la confección de los textiles tradicionales y al rol social del vestido como símbolo identitario y expresión de la cultura de una localidad; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 900165-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signi fi cados de la Qhashwa de Checca del distrito de Checca, de la provincia de Canas, departamento de Cusco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Qhashwa de Checca, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, en tanto se trata de una expresión estrechamente vinculada a la ritualidad local que se ejecuta en diversas festividades y celebraciones a través de la cuales las comunidades rinden culto a la naturaleza, constituyéndose en una vía para la continuidad de sus vínculos sociales y su relación con lo sagrado, como práctica propiciatoria para la reproducción de los rebaños, las cosechas y las lluvias; y, por constituir una expresión de larga data que genera entre sus portadores una profunda identidad cultural e histórica, contribuyendo a la cohesión social entre las comunidades del distrito que comparten la práctica. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900165-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1704603-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES