Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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las Partes para evitar la doble tributación, o en el caso de que un acuerdo especial regule la transferencia de fondos entre las Partes, dicho acuerdo prevalecerá. ARTICULO XIV PRECIOS 1. Los precios cobrados por los servicios operados con base en este Acuerdo, entre los países de América del Sur, podrán ser establecidos libremente, sin estar sujetos a aprobación. 2. No obstante la disposición del párrafo 1 del presente Artículo, los precios cobrados por las líneas aéreas designadas de ambas Partes, en los servicios de largo recorrido, en 5ª y 6ª Libertades, estarán sujetos a las reglas del país en el que se origina dicho tráfico. 3. Las líneas aéreas designadas deberán notificar a las autoridades de aviación civil de la otra Parte sobre los precios para el transporte para y desde su territorio. ARTICULO XV COMPETENCIA 1. Las Partes se informarán mutuamente acerca de sus leyes, políticas y prácticas en materia de competencia o modificaciones de las mismas, y de cualesquier objetivos concretos que en ellas se persigan, que puedan afectar a la explotación de los servicios de transporte aéreo con arreglo al presente Acuerdo e identificarán las autoridades encargadas de su aplicación. 2. Las Partes se notificarán mutuamente si consideran que puede haber incompatibilidad entre la aplicación de sus leyes, políticas y prácticas sobre la competencia y las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo. 3. Las actividades comerciales realizadas por las aerolíneas designadas en el marco del Acuerdo deben respetar las normas sobre libre competencia vigentes. En particular, se encuentran prohibidas las conductas que constituyan abuso de posición de dominio o prácticas colusorias. 4. La autoridad competente y la norma aplicable serán las que correspondan al país firmante en cuyo territorio la conducta produzca o pueda producir efectos anticompetitivos, incluso cuando dicha conducta se haya originado en el extranjero. ARTICULO XVI ITINERARIOS Cuando sea factible, pero no en un tiempo menor a 30 días calendario antes del inicio del servicio acordado o dentro de los 30 días calendario de recibida la solicitud de la autoridad de la línea aérea designada por una Parte, deberá entregar a la autoridad de la otra Parte información concerniente a la naturaleza del servicio, itinerarios, tipos de aeronaves incluyendo la capacidad proporcionada para cada una de las rutas especificadas y cualquier información adicional que se requiera para satisfacer a las autoridades de la otra Parte, que sean observados en su debido tiempo, al requerimiento de este Acuerdo. ARTICULO XVII PRINCIPIOS DE OPERACIÓN Cada Parte deberá garantizar igualdad de oportunidades a las líneas aéreas designadas por cada Parte para operar los servicios del transporte aéreo internacional, tal como se menciona en el presente Acuerdo. Los servicios internacionales ofrecidos por las líneas aéreas designadas, en las rutas especificadas en el Anexo, tendrá como propósito principal proveer de suficiente y razonable capacidad para satisfacer la necesidad de tráfico entre los territorios de ambas Partes. ARTICULO XVIII CAPACIDAD 1. Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece

en las rutas regionales basándose en consideraciones comerciales propias del mercado. 2. La capacidad total que deberán ofrecer las líneas aéreas designadas de las Partes en los servicios convenidos para rutas de largo recorrido será acordada entre sus autoridades antes del comienzo del servicio y, posteriormente, en función de las exigencias del tráfico previstas. 3. Si, al revisarla, las Partes no llegan a un acuerdo sobre la capacidad que debe ofrecerse en los servicios convenidos para rutas de largo recorrido, la capacidad que podrán ofrecer las líneas aéreas designadas de las Partes no será superior a la capacidad anteriormente acordada. ARTICULO XIX ESTADISTICAS 1. La autoridad de una Parte proveerá a la autoridad de la otra Parte, a requerimiento y en un periodo de tiempo razonable, todas las publicaciones periódicas u otro reporte de estadísticas de la línea aérea designada, en concordancia con los servicios acordados. 2. Las autoridades de una de las Partes podrán requerir a las líneas aéreas de la otra Parte la entrega de reportes estadísticos. ARTICULO XX PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Las Partes respaldan la necesidad de proteger el medio ambiente fomentando el desarrollo sostenible de la aviación. Con respecto a las operaciones entre sus respectivos territorios, las Partes acuerdan cumplir las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 16 de la OACI y las políticas y la orientación vigentes de la OACI sobre protección del medio ambiente. ARTICULO XXI CONSULTAS 1. En un espíritu de estrecha colaboración, las autoridades de ambas Partes se consultarán mutuamente en forma periódica con miras a asegurar la aplicación y el satisfactorio cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y cuando se haga necesario se realizarán las enmiendas al mismo. 2. Cualquiera de las Partes podrá pedir consultas, las cuales comenzarán dentro de un periodo de 60 (sesenta) días a partir de la recepción de la solicitud, excepto que ambas Partes decidieran extender o reducir dicho periodo. ARTICULO XXII ENMIENDAS 1. Cualquier modificación y/o enmienda a este Acuerdo a excepción del Anexo, fruto de un pacto mutuo entre las Partes entrará en vigencia en la fecha en que las Partes se informen mutuamente por escrito, a través de notas diplomáticas, y a satisfacción de sus respectivos requerimientos constitucionales. 2. Cualquier modificación y/o enmienda al Anexo del presente Acuerdo puede ser hecha por acuerdo directo entre las autoridades de las Partes. Dichas modificaciones serán efectivas a partir de la fecha acordada por las autoridades. ARTICULO XXIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. Si surge una controversia entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que puedan surgir con relación al Artículo 8 (Seguridad Operacional), Artículo 6 (Seguridad de la Aviación), las autoridades tratarán, en primera instancia, de solucionarla mediante consultas y negociaciones. 2. Si las Partes no llegan a un acuerdo mediante negociaciones, la controversia se solucionará por vía diplomática.

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