Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

87

- Un Representante de las Instituciones educativas superiores y de EBR - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Un representante de las ligas o clubes deportivos - Un representante del sector empresarial - Un representante de la Iglesia del distrito - Un representante de las organizaciones sociales, vecinales, juveniles y culturales. Artículo Quinto.SESIONES: La Mesa de Concertación del deporte del Distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, sesionará en forma ordinaria cada treinta días y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameritan; y serán convocados por el Alcalde o Secretario técnico. Artículo SEXTO.SECRETARIO TECNICO: Un funcionario de la Municipalidad distrital de Chilca, designado por el alcalde, será el secretario técnico de la Mesa de Concertación del Distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, quien se encargará de la coordinación directa entre la presidencia y sus integrantes. Artículo Séptimo.DEL REGLAMENTO: La Mesa de Concertación del distrito de Chilca provincia de Huancayo, departamento de Junín, contará con un reglamento interno que será propuesto por el alcalde y que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo en pleno. Artículo Octavo.- ENCARGAR, A la Sub Gerencia del Instituto de Cultura; el cumplimiento de los establecido en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, cumpla con la publicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo.- DETERMINAR, que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 44º de la ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, cumpla con la difusión por los diversos medios de comunicación y la sub gerencia de informática de la municipalidad distrital de Chilca, la publicación de la presente ordenanza Municipal en la pagina Artículo Décimo Segundo.- SANCIONAR, según normatividad vigente a quienes infrinjan lo estipulado en la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR, Todas las disposiciones municipales que se opongan o contravengan en la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto- TRANSCRIBIR, la presente ordenanza municipal, a los miembros que conforman la Mesa de Concertación del Deporte del distrito de Chilca provincia de Huancayo departamento de Junín, a la gerencia municipal, a la sub gerencia del instituto de cultura y demás órganos estructurados de la municipalidad distrital de Chilca, para su conocimiento, aplicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ AUQUI COSME Alcalde 1705553-1

La República del Perú y la República Federativa de Brasil, en adelante denominadas "Partes"; DESEOSOS de facilitar las oportunidades de expansión internacional del transporte aéreo; DESEANDO contribuir al progreso de la aviación civil internacional; DESEANDO celebrar un acuerdo con el fin de establecer y explotar servicios aéreos entre sus respectivos territorios; DESEOSOS de asegurar un alto nivel de seguridad en vuelo y en tierra en transporte aéreo internacional y reafirmar la enorme preocupación respecto a actos y amenazas en contra de la seguridad de las aeronaves, que comprometa la seguridad de las personas o propiedad, afecte contrariamente la operación del transporte aéreo y mine la confianza pública en la seguridad de la aviación; y, Siendo partes al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 07 de diciembre de 1944: SE ACUERDA LO SIGUIENTE: ARTICULO I DEFINICIONES 1. Para efectos de este Acuerdo y sus Anexos, salvo otros previamente estipulados, el término: a. "Acuerdo" significa el presente Acuerdo, sus Anexos y enmiendas; b. "Convención" se entiende el Convenio de Aviación Civil Internacional, iniciado por la firma en Chicago el 07 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado bajo el artículo 90 de dicha Convención y cualquier otra enmienda de sus Anexos de la Convención bajo los artículos 90 y 94, en la medida que esos anexos y enmiendas resulten aplicables para ambas Partes; c. "Autoridad" significa en el caso del Gobierno de la República Federativa de Brasil, la Agencia Nacional de Aviación Civil, o cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones que ahora ejercen dichas autoridades; y por la República del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o cualquier otra persona o ente autorizado a ejercer las funciones autorizadas por dichas Autoridades; d. "Servicio Aéreo", "Servicio Aéreo Internacional" y "Escala para fines no comerciales" tienen el significado asignado respectivamente en el Artículo 96 de la Convención; e. "Aerolínea Designada" significa una aerolínea que ha sido designada por cada una de las Partes, en concordancia con el Artículo III de este Acuerdo, para la operación de los servicios aéreos convenidos; f. "Territorio" con respecto a Brasil: tiene la significación del Artículo 2 de la Convención; y con respecto a Perú: se entiende el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, en los que el Perú ejerce soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción de acuerdo con su legislación interna y la legislación internacional; y, g. "Precio" designa toda tarifa o pago por el transporte de pasajeros, equipaje o carga (excluyendo el correo) en el transporte aéreo (incluyendo cualquier otro modo de transporte en conexión con el mismo) cobrado por las líneas aéreas, incluyendo sus agentes, y las condiciones que rigen la disponibilidad de dicha tarifa o pago. 2. El Anexo es una parte integral de este Acuerdo. Toda referencia al Acuerdo deberá incluir el Anexo, a menos que sea convenido explícitamente de otra manera. ARTICULO II CONCESION DE DERECHOS 1. Cada Parte concede a la otra Parte los derechos especificados en el presente Acuerdo para la conducción

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.