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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (02/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano • Maribel Carmen Díaz Cabello, Primera Dama de la Nación. • Subo fi cial PNP Mayra Yosellyn Meléndez Bautista, Personal de seguridad del Despacho Presidencial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Viáticos en US$ Maribel Carmen Díaz Cabello US$ 370.00 (US$ 370.00 x 1) Mayra Yosellyn Meléndez Bautista US$ 370.00 (US$ 370.00 x 1) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las personas que integran la delegación nacional cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución Ministerial; deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución ministerial, no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1686760-1 Modifican el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar aprobadas mediante la Res. Nº 056-2018-RCC/DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 068-2018-RCC/DE Lima, 29 de agosto de 2018VISTOS: El O fi cio Nº 208-2018-MTC/02 y el Informe Nº 359-2018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1354, aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, el literal c), numeral 7-A.1, artículo 7-A de la Ley Nº 30556, modificada por Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que para el procedimiento de contratación pública especial las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, y publicadas en su portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 37.7 del artículo 37 del Reglamento señala que para la admisibilidad de la oferta se requiere una Carta de Línea de Crédito, equivalente a una (1) vez el valor referencial, emitida por una empresa que está bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, conforme a los montos y condiciones señalados en las bases; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 056-2018-RCC/DE, se aprueban las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante las Bases Estándar; Que, en el marco de lo dispuesto por artículo 37 del Reglamento antes citado, las Bases Estándar contienen el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria”, documento que en atención a lo señalado mediante documentos de vistos debe modi fi carse a efectos de evitar contingencias que impidan el desarrollo y conclusión de los procedimientos de selección; De conformidad con la Ley Nº 30556, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 056-2018-RCC/DE, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La presente resolución que modi fi ca el Anexo Nº 9 Modelo de Carta de Referencia Bancaria, se aplica a los procedimientos de selección que van a convocarse y aquéllos que se encuentren en curso hasta antes de la etapa de Integración de Bases. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia Administrativa publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR QUISPE REMÓN Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1686759-1