Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

15

una mera formalidad, por lo que la organización política debió ser más diligente al momento de ingresar los datos al sistema y en la redacción de los documentos acompañados a su solicitud, ello no justifica la vulneración de las etapas procesales que precisamente buscan garantizar que la parte solicitante tenga la posibilidad de conocer las observaciones formuladas a su pedido y que, sobre esa base, puedan presentar la documentación pertinente para superarlas. 13. Así, advirtiéndose la omisión de la información mencionada, resultaba necesario declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y señalar claramente los puntos por subsanar, lo cual no ha sido el caso dada la declaración de improcedencia liminar emitida por el JEE. 14. Por ello, en nuestra opinión, corresponde estimar el recurso impugnatorio, revocar la resolución apelada y disponer que se continúe con el trámite correspondiente, debiendo requerirse la documentación pertinente a efectos de acreditar la denominación de la comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario a la que pertenece el candidato Lizardo Apaza Paja. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Beltrán Mayta Huahuacondori, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, REVOCAR la Resolución Nº 00047-2018-HCNE/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente, debiendo requerir la documentación pertinente a efectos de acreditar la denominación de la comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario a la que pertenece el candidato Lizardo Apaza Paja. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-2

gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El artículo 2, numerales 17 y 24, literal a) de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho a participar en la vida política de la Nación, así como gestionar lo que no está prohibido por ley. 3. La Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las Elecciones Regionales 2018. Así, se aprecia que en su artículo 14, se establecen los impedimentos para postular: Artículo 14.- Impedimentos para postular No puede ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: [...] Salvo que soliciten licencia sin goce e haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que desean postular a cualquier cargo de elección regional. b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores. 4. En tal sentido, nos les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna; consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 5. Así, se aprecia, que en la sesión ordinaria del 7 de mayo de 2018 (fojas 5 a 34), el consejero regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 070-2018-GRU-CR, de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, teniendo en cuenta que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del consejo regional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Mauro García Pastor, identificado con DNI Nº 00025899, accesitario del consejero regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rómulo Javier Bonilla Pomachari, consejero del Gobierno Regional de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mauro García Pastor, identificado con DNI Nº 00025899, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0810-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00286 UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0536-2018-GRU-CR-SCR, recibido el 11 de junio de 2018, remitido por Edward Campos Abensur, secretario del Consejo Regional de Ucayali, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Rómulo Javier Bonilla Pomachari, consejero del Gobierno Regional de Ucayali. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de

NO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.