Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de setiembre de 2018 /

El Peruano

oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 5), Daniel Abarca Soto, regidor del Concejo Provincial de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 110-2018-MPC, de fecha 28 de junio de dicho año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Valois Genaro Tapia García, identificado con DNI Nº 23872781, candidato no proclamado del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniel Abarca Soto, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Valois Genaro Tapia García, identificado con DNI Nº 23872781, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Efren Bill Páucar Rojas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 3). Mediante Resolución Nº 00047-2018-JEE-ATAL/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 90 a 94), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, solicitando a la organización política que presente, entre otros recaudos, el acta en donde conste la forma en que se llevó a cabo la elección interna, para verificar la legalidad y el cumplimiento de la democracia interna. A fojas 97 y 98 obra el escrito de subsanación, del 24 de junio de 2018, presentado por la organización política, al cual adjuntó el "Acta de Elección Interna" (fojas 101 y 102). A través de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 115 a 118), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplió con subsanar la observación que le hizo a través de la Resolución Nº 00047-2018-JEE-ATAL/JNE, al considerar que el "Acta de elección interna" antes mencionada no tenía la certificación notarial o judicial, no cumpliendo con la formalidad de garantizar su veracidad. El 1 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 123 a 125), en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/JNE, manifestando lo siguiente: a. Han adjuntado la copia que ha sido reproducida del Acta de la elección interna, habiéndose obviado involuntariamente sacar copias de las actas del Libro de Actas del partido, base Tahuania y no transcribir, por lo que se debe tener en cuenta las copias de las actas (adjuntadas a su recurso de apelación) que son certificadas por el juez de paz de Tahuania. b. Para sustentar mejor la democracia interna, adjuntan a su recurso la copia legalizada de la elección del Comité Electoral, el Acta de Elección Interna y el Acta de Informe al CEN del partido político. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 2. Por otro lado, el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento, prescribe que si la observación efectuada por el Jurado Electoral Especial no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que, mediante Resolución Nº 00047-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 90 a

Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0872-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019048 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2018012187) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.