Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento Específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas", DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 29-2018-SUNAT/310000 MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS", DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3) Callao, 24 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 024-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas", INTA-PE.00.06 (versión 3), recodificado DESPA-PE.00.06 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que resulta necesario modificar el procedimiento específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas", DESPA-PE.00.06 (versión 3), a fin de recoger los cambios normativos efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido procedimiento; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 1902017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de disposiciones en el procedimiento específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas", DESPA-PE.00.06 (versión 3). Modifícase el numeral 1 del acápite B de la Sección VII; el rubro entidad/sub entidad competente de los códigos 17, 18, 24 y 2801 del Anexo 1; el numeral 1 y el rubro base legal del literal A1); el literal A2); los rubros base legal de los literales A3) y A4) del acápite A del Anexo 3; el acápite A del Anexo 7; sigla del acápite A, literal A1), sigla y base legal del acápite B, el acápite E, del Anexo 9 y el numeral 1 del literal B2) del acápite B del Anexo 12; del procedimiento específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas", DESPA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 024-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes: "VII. DESCRIPCIÓN B. Control de Mercancías Restringidas 1. El funcionario aduanero constata el documento de control que ampara la mercancía restringida para lo cual accede al portal del funcionario aduanero a través del enlace directo en la opción "documento de control" en cada serie de la declaración numerada por el SDA o accede a la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías restringidas/autenticación extranet del portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), en los casos de trámites de declaración gestionados por una plataforma distinta al SDA. En ambos casos no se debe exigir la presentación física del documento de control.

Asimismo, cuando el documento es válido para un solo despacho y el usuario se encuentre tramitando su declaración en un ambiente distinto al Sistema de Despacho aduanero (SDA), el funcionario aduanero consigna el número de DAM y serie relacionada en la opción "nueva nota" del portal de la VUCE." "ANEXO 1 CÓDIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE
COD 17 ENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETENTE Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados - DOPIF SECTOR MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(...)
18 Dirección General de Asuntos MINISTERIO DE LA Ambientales de Industria ­ DGAAMI PRODUCCIÓN

(...)
24 OSINERGMIN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

(...)
Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos 2801 en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(...) "ANEXO 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO (MINAGRI) A. SENASA: (...) A1) Productos Vegetales: El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Constata en el portal de la VUCE o en el Portal del Funcionario Aduanero, según sea el caso, el permiso Fitosanitario de importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente, por los mismos medios verifica el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior. Excepcionalmente, el funcionario aduanero solicita el IIV/APIV en formato físico a efectos de consignar el número de este documento en la DAM al momento del registro de la diligencia, acción que también se realiza en el caso se constate el IIV/APIV vía electrónica. (...) Base Legal: - Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal. - Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRISENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos

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