Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

19

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0860-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00509 CUSCO - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 280-2018-SG/MPC, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Carlos Aguilar Ortiz, en el cargo de regidor. CONSIDERANDOS

NO

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Aguilar Ortiz, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a John Andrés Huaccanqui Huillca, identificado con DNI Nº 41758175, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 5), Carlos Aguilar Ortíz, regidor del Concejo Provincial de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 109-2018-MPC, de fecha 28 de junio de dicho año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a John Andrés Huaccanqui Huillca, identificado con DNI Nº 41758175, candidato no proclamado del movimiento regional Kausachun Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-8

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0861-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00508 CUSCO - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 281-2018-SG/MPC, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Daniel Abarca Soto, en el cargo de regidor. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario

NO

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