Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Yerko Mario JARA Schenone, CIP. 00891666, DNI. 10000581, para que participe en la XXIX Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos - RAPAL, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 3 al 6 de setiembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 2 y su retorno el 7 de setiembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa de Brasil) - Lima US$ 1,110.00 US$ 1,110.00 Viáticos: US$ 370.00 x 4 días TOTAL A PAGAR: US$ US$ 1,480.00 2,590.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban las "Normas Complementarias para viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo, que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2018 MTC/01 Lima, 29 de agosto de 2018 VISTO el Memorándum Nº 1644-2018-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias, publicado el 23 de julio de 2018, se establecen medidas excepcionales con el objeto de asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de los aeropuertos concesionados del primer y segundo grupo de aeropuertos de provincias, y cumplir oportunamente con la obligación de entrega de terrenos, asignada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según los respectivos Contratos de Concesión; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1364, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las normas complementarias que viabilizan lo dispuesto en la citada norma, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia; Que, de acuerdo a lo sustentado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, a través del Informe Técnico Legal Nº 142-2018-MTC/16.JES.ACH, remitido mediante el Memorándum Nº 1644-2018MTC/16, estando dentro del plazo señalado y a fin de viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, se requiere establecer los parámetros de actuación para las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentren involucradas en la ejecución de proyectos de infraestructura de los aeropuertos concesionados del primer y segundo grupo de aeropuertos de provincias; Que, en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales sustenta y propone la aprobación del proyecto denominado: "Normas Complementarias para viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias"; Que, mediante Memorándum Nº1548-2018MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al citado proyecto, sustentado en el Informe Nº 0138-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, el cual hace suyo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1686508-1

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