Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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94), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, requiriéndole que presente al acta donde conste cómo se llevaron a cabo las elecciones internas, a fin de verificar la legalidad y el cumplimiento de la democracia interna. 4. Mediante escrito, del 24 de junio de 2018, la organización política presentó el escrito de subsanación, adjuntando entre otros documentos, el "Acta de Elección Interna". Sin embargo, en la resolución ahora impugnada, el JEE estableció que dicha acta es un documento manuscrito, ajeno al Libro de Actas de la organización política, carente de certificación notarial o judicial (juez de paz), que no produce veracidad, teniendo por no subsanada su observación. 5. Sobre el particular, este Supremo Órgano Electoral estima que la formalidad a que alude el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento está referida a la firma del personero legal de la organización política, quien debe dar fe del acto de democracia interna realizado por su organización política. 6. Por otro lado, con su recurso de apelación la organización política adjuntó documentación adicional, como el acta de conformación de comité electoral, del 30 de abril de 2018 (fojas 134 y 135), acta de realización de elecciones internas, del 20 de mayo de dicho año (fojas 136 y 137), acta de informe de elecciones internas, elaborada por los miembros del comité electoral, del 21 de mayo del presente año (fojas 138). 7. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elecciones internas de la organización política recurrente, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente; más aún, cuando dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación, para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 8. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos 5, 6, 7 y 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-10

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0921-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00416 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA LICENCIA Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 36-2018-RMDV-GSGII-MDCGALTACNA, recibido el 28 de junio de 2018, mediante el cual la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, remitió la solicitud de licencia, sin goce de haber, de fecha 11 de junio de 2018, formulada por Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 12 de junio de 2018 (fojas 3), Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, la cual fue concedida mediante el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 02-2018, de fecha 18 de julio de 2018 (fojas 8 a 10), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. 6. Entonces, en el caso de autos, toda vez que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Juan Alberto Seminario Machuca, identificado con DNI Nº 00791765, para que asuma inmediatamente, por encargatura, las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida al titular.

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