Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (02/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano / E. SANIPES Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas: En la importación, el funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE, el documento de autorización correspondiente, de acuerdo con los siguientes casos: 1. Certi fi cado O fi cial Sanitario: - para productos pesqueros y acuícolas frescos/ refrigerados con fi nes de importación. - para muestras sin valor comercial de productos pesqueros y acuícolas con fi nes de importación. - recursos hidrobiológicos con fi nes de importación 2. Certi fi cado O fi cial de internamiento temporal: - para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país. 3. Certi fi cado Sanitario de Importación: - para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros o acuícolas, o para fi nes de investigación o uso técnico (ensayos interlaboratorio), sin fi nes de comercialización. 4. Certi fi cado Sanitario: - para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas, con fi nes de importación. Base Legal:- Ley Nº 30063 Ley de creación del organismo nacional de sanidad pesquera (SANIPES) - Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 30063 - Decreto Legislativo Nº 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas” “ANEXO 12 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) B. DGTT (…) B2) Vehículos Especiales:1. El funcionario aduanero exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Especiales. (…).”Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento especí fi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3). Incorpórase los códigos 31 y 3101 en el Anexo 1; el acápite A) en el Anexo 4; y el numeral 6 en el acápite B del Anexo 9, del procedimiento especí fi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) conforme a los textos siguientes: “ANEXO 1 CODIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE CODENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETENTESECTOR 31Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos - DGGRSMINISTERIO DEL AMBIENTECODENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETENTESECTOR 3101 Residuos SólidosMINISTERIO DEL AMBIENTE” “ANEXO 4 MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) A. DGGRSResiduos Sólidos:1. El funcionario aduanero exige la Autorización de Importación, Tránsito o Exportación para cada embarque, según corresponda, emitida por la DGGRS. 2. La Autorización de Importación y Exportación puede amparar uno o múltiples embarques, según lo disponga la DGGRS, es válida para múltiples operaciones y tiene una vigencia máxima de doce meses. Se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional. Base Legal: - Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. - Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278” “ANEXO 9 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE) B. DGAA(…) 6. La autorización para el ingreso a territorio nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogación Derógase el código 0405 del Anexo I y el literal B4) del acápite B) del Anexo 11 del procedimiento especí fi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Transmisión excepcional de código 0405 Para la transmisión de las autorizaciones de importación, exportación y tránsito de residuos sólidos emitidas por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, se utilizará el código 0405 durante su período de vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera 1686191-1