Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 3 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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para la provincia de Atalaya, en el rubro de resultados consta la votación de 37 afiliados, de manera que no coincide con el número de votos que obtuvo la lista única de candidatos elegida. 10. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia. 11. Finalmente, al estar frente al incumplimiento de normas sobre democracia interna, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Perea Gómez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00076-2018-JEE-ATAL/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686735-3

El 14 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00046-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que, entre otros motivos, se advirtió que los candidatos Amando López Muñoz, María Lucila Arista Salazar, María Perpetuo Mestanza Jiménez, Jorge Enrique Araujo Saldaña, José Mercedes Mendoza Muñoz y Cristian Antony Arista Vargas, no cumplen con el requisito de afiliación con una antigüedad no menor de tres meses para ser candidatos, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 24, literal a, y 26 del Estatuto de la organización política. Así, el 22 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando las fichas de afiliación de los mencionados candidatos. Por medio de la Resolución Nº 00135-2018-JEECHAC/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que luego de efectuada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se concluyó que los ciudadanos Amando López Muñoz, María Lucila Arista Salazar, María Perpetuo Mestanza Jiménez, Jorge Enrique Araujo Saldaña, José Mercedes Mendoza Muñoz y Cristian Antony Arista Vargas, no tienen la condición de afiliados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. En vista de ello, el 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00135-2018-JEECHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Afectación al principio de debida motivación y congruencia. b) El JEE no ha efectuado una valoración válida de las fichas de afiliación de los candidatos adjuntadas al escrito de subsanación. c) La regulación de la disposición final única del Reglamento no constituye un mandato restrictivo para la incorporación de los medios probatorios, que permitan acreditar la condición de afiliados de los candidatos, y en aplicación supletoria a la jurisdicción electoral debe estimarse el artículo 192 del Código Procesal Civil. d) Los artículos 24 y 26 del Estatuto, restringen la finalidad prevista en el primer párrafo del artículo 35 de la Constitución. En tal sentido, advirtiendo la colisión entre las normas glosadas, el Congreso Regional, órgano máximo de gobierno y dirección de la organización política, emitió el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA del 27 de marzo de 2018, dispuso suspender la exigencia del requisito de afiliación regulado en el literal a, del artículo 24, del referido Estatuto, a efectos que los ciudadanos independientes que participen en las elecciones internas alcancen la condición de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales. e) El recurrente refiere que la decisión adoptada en el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, no implica una modificación al estatuto por lo que no amerita iniciar un procedimiento de inscripción ante el ROP; debido a que, la autonomía normativa de las organizaciones políticas se encuentra reconocida en el literal a, numeral 24, artículo 2 de la Constitución Política, y resultando completamente valido suspender la aplicación de disposiciones partidarias. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1122-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020145 LONGAR - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002650) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00135-2018-JEE-CHAC/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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