Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de setiembre de 2018 /

El Peruano

organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima presentó al Jurado Especial Electoral de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución Nº 246-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 109 a 111), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, argumentando que del acta de elecciones internas se desprende lo siguiente: a) La organización política solicitante contravino el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber elegido a la totalidad de sus candidatos por designación directa. b) El Comité Electoral de la organización política carece de facultad para designar directamente a sus candidatos. Frente a ello, el 17 de julio de 2018 (fojas 115 a 120), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 246-2018-JEE-HCHR/JNE, alegando que en la mencionada acta de elecciones internas se ha cometido un error material involuntario, debido a que se ha empleado para la elección de los candidatos la modalidad prevista en el artículo 24, literal d, de la LOP, cuando lo que correspondía era la modalidad prevista en el literal b de dicha norma, toda vez que el literal d no existe y solo la cuarta parte del total de la lista de candidatos fue elegida por designación directa y las otras tres cuartas partes, utilizando la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, pero a su vez establece que la ley es la que establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. 2. Bajo este precepto constitucional, y a fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el artículo 19 de la LOP, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 3. En este sentido el artículo 24 de la LOP establece respecto a la modalidad de elección de candidatos lo siguiente: Artículo 24°.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos, las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable [énfasis agregado]. [...] 4. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.3, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) señala: Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.3 De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certificada del acta que debe contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal. [...] [Énfasis agregado]. Normas que regulan la modalidad de democracia interna en la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima 8. Respecto a los órganos encargados de dirigir el proceso electoral, los artículos 29 y 70 del Estatuto de la organización política (fojas 129 a150) establecen lo siguiente: Art. 29.- La Convención Regional tiene las siguientes atribuciones: [...] d) Proclamar a los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Nacionales Regionales y Municipales. [...] Art. 70.- El Comité Electoral es elegido por el Concejo Directivo Regional y será responsable de conducir, organizar y reglamentar los procesos electorales internos para la elección de cargos directivos y candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales. 9. Por su parte, el Reglamento Electoral de la misma organización política (fojas 151 a 159), respecto al Comité Electoral Regional, señala que: Articulo N° 3.- El Comité Electoral Regional Central convoca las elecciones internas, difunde el cronograma de actividades y las fechas de realización del acto electoral [...]. Artículo N° 6.- El Comité Electoral Regional Central, tiene las siguientes funciones: a) Convocar, dirigir, conducir y supervisar el proceso electoral interno para la elección de cargos Directivos, de Delegados y de los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales en la Región Lima. b) Elaborar el Cronograma Electoral para la elección de cargos Directivos Provinciales, de Delegados Provinciales y de los candidatos a la Gobernación Regional, Vice Gobernador Regional y Consejeros Regionales; así como Alcaldes Provinciales, Alcaldes Distritales y Regidores. c) [...] d) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las elecciones internas. e) [...] f) Proclamar los resultados y entregar las credenciales a las listas ganadoras del proceso electoral interno. g) [...] Articulo Nº 9.Los Descentralizados Provinciales siguientes funciones: Comités Electorales (CEDP), tendrán las

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