Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la partida electrónica correspondiente al partido político Democracia Directa no se había solicitado la inscripción del CEN, desde su acto fundacional, esto es, el 15 de noviembre de 2011; además, no obra en dicha partida electrónica la inscripción del COEN, indicando que, hasta dicha fecha no se había iniciado ningún trámite, a fin de inscribir a sus directivos o el órgano electoral; por lo tanto, estando a que el CDN es quien elige a los cinco miembros del COEN, y desde el año 2011 no han solicitado la inscripción de sus nuevos directivos, sus actos devienen en nulos, por carecer de legitimidad el COEN y sus órganos electorales descentralizados, ya que ha transcurrido en demasía el periodo de 4 años de vigencia para ejercer las funciones, que establece su Estatuto. 5. En esa medida, se advierte que el caso de autos se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de democracia interna del partido político recurrente, por ello, resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 4822018-JNE, del 3 de julio de 2018, en la cual se analizó cómo el partido político Democracia Directa reglamenta la conformación y función de su órgano electoral, así como su proceso de democracia interna. 6. Así, se señaló que, de conformidad a su Estatuto, el CDN es el órgano directivo encargado de la designación de los integrantes del COEN, y que este es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden el proceso electoral interno del partido político recurrente, desde la convocatoria al proceso hasta la proclamación de resultados o candidatos. 7. En consecuencia, existe una relación fundamental entre el CDN y el COEN, ya que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria. 8. En ese sentido, se advirtió que, de la información registrada en el ROP, los mandatos de los directivos que integran el CDN se encuentran vencidos, al haberse cumplido los cuatro (4) años que establece el artículo 25 de la LOP, y el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario, pues su mandato inició el 15 de noviembre de 2011. 9. Sin embargo, respecto al COEN, se determinó que no puede concluirse que los mandatos de los directivos que la componen se encuentren vencidos para la realización de la convocatoria y del proceso de democracia interna para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Ello debido a que la vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confluirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes. 10. En ese sentido y a efectos de determinar si la democracia interna realizada por la organización política apelante fue dirigida por un órgano habilitado, corresponde, tal como se señaló en la Resolución Nº 4822018-JNE, que el JEE solicite la siguiente documentación: a. Copia certificada del Acta de Sesión del CDN, donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. c. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. d. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de lista de candidatos. e. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

11. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que figura en el presente expediente, a fin de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que figura en su Estatuto, debidamente registrado ante el ROP, y, de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos. 12. Por estas consideraciones, corresponde declarar nula la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la citada organización política, en consecuencia, el JEE deberá otorgar el plazo de dos (2) días calendario para que el partido político Democracia Directa cumpla con presentar la documentación necesaria, a fin de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado, conforme con la legislación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00184-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera a la organización política Democracia Directa para que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018019510 CORRALES - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018002139) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00184-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00184-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial

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