Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Saavedra, y la segunda solicitud la presentó el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, quien adjunta el formato firmado por el personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el señor Fernando Luis Arias Stella Castillo, postulando como candidato a la referida alcaldía al ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, quien es el recurrente, tal como se aprecia a continuación:

10. En tal sentido, se concluye que el partido político Acción Popular ha transgredido la normativa electoral al presentar dos solicitudes de inscripción de candidatos al mismo ámbito territorial (Concejo Provincial de Talara), por tanto, y teniendo en cuenta lo actuado, este Máximo Órgano Electoral considera que se debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 280-2018-JEE-SULLANA/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686735-6

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1178-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020666 VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018013772) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Freddy Froilán Ticona Arroyo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00485-2018-JEETRUJ/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Rafael Benavides Ruiz y Jorge Humberto Cortez Ayala, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para

8. Asimismo, se debe acotar que el JEE ha desestimado la segunda solicitud de lista presentada en merito a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento, esto es, que las organizaciones políticas solo pueden presentar una sola lista, en razón a ello evaluó solo la primera lista de candidatos presentada por la organización política. 9. Al respecto, cabe precisar que la primera solicitud de inscripción de lista de candidatos ha sido declarada improcedente por el JEE; resolución que fue apelada ante este Supremo Tribunal Electoral, la cual ha sido confirmada mediante resolución, de fecha 23 de julio de 2018.

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