Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 3 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Conducir y dirigir el proceso electoral interno para la elección de cargos del Comité Directivo Provincial de Delegados Provinciales y de Pre Candidatos del Movimiento para las Elecciones Municipales en el ámbito de su jurisdicción provincial y distrital. b) Recepcionar, registrar e inscribir las candidaturas a cargos Directivos y de Delegados Provinciales de las listas de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. c) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales internas en su jurisdicción. d) [...] e) [...] f) Comunicar al Comité Electoral Regional Central, sobre los resultados del proceso de elecciones internas de cargos Directivos y de Delegados Provinciales, y de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. g) [...] 10. Respecto a la modalidad empleada en las elecciones internas, los artículos 27 y 28 del Reglamento Electoral de la organización política establecen lo siguiente: Artículo Nº 27.- Para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos electorales Regionales y Municipales, del Movimiento Regional "Concertación para el Desarrollo Regional - Lima", se realizarán mediante la modalidad de "Elección por Delegados", de acuerdo a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas, en el Instructivo por la Ley 30414 ­ Articulo 24 ­ C y el Estatuto del Movimiento. [Énfasis agregado] Dichos Delegados representan la voluntad democrática de los afiliados de una circunscripción Provincial y son elegidos en Asamblea Provincial por los afiliados concurrentes. Artículo N° 28.- [...] Dichos Delegados participaran en la Convención Regional que se convoque para la Proclamación de las Listas de Candidatos a Alcaldías y Regidurías Provinciales y Distritales [énfasis agregado]. 11. Respecto a la designación directa de los candidatos, el artículo 34 del estatuto y el artículo 15 del Reglamento Electoral prevén lo siguiente: Art. 34.- Son atribuciones del Consejo Directivo Regional: [...] i) Elegir directamente hasta una quinta parte del número total de candidatos a procesos electorales en los que participe el Movimiento. [...] Artículo N° 15.- El Concejo Directivo Regional precisará las ubicaciones en las listas de candidatos a cargos de elección popular que serán sujetos a elección, y las ubicaciones que no se someten a elección por la designación de los candidatos, en base a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley de Organizaciones Políticas. 12. Respecto al desarrollo del proceso electoral interno, los artículos 29, 30, 31 y 32 del mencionado Reglamento establecen lo siguiente: Artículo Nº 29.- La lista de pre candidatos a Alcaldes y Regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales, se realizará mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los miembros hábiles de la Convención Regional, previsto en el Artículo 27° del Estatuto1 [énfasis agregado]. Artículo N° 30.- La lista completa y cerrada de pre candidatos a Alcaldes, Regidores y sus respectivos personeros, siendo este potestativo, se inscriben ante el Comité Electoral Descentralizado Provincial que corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, [...] [énfasis agregado]. Artículo N° 31.- Recibidas las Listas de pre candidatos, el Comité Electoral Descentralizado

Provincial, procede a calificar los recaudos conforme lo establece la Ley de Elecciones Municipales, el estatuto y el presente Reglamento. Son admitidas las que cumplen con los requisitos previstos [...] [énfasis agregado]. Artículo N° 32.- Las listas de candidatos a Alcaldes y Regidores serán elegidas y proclamadas por listas completas y cerradas en la Convención Regional. Resultará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 13. En el caso concreto se advierte, por un lado, que la declaratoria de improcedencia por parte del JEE obedece a que del acta de elecciones internas (fojas 4 a 8), presentada con la solicitud de inscripción, se colige que la totalidad de los candidatos fueron designados directamente por el Comité Electoral integrado por Evaristo Ormengol Salinas Obispo, Oscar Antonio Malpartida Carhuaricra y David Alex Salinas Tolentino, y, por otro lado, que el recurso de apelación se funda en la comisión de un error material al consignar la modalidad empleada para elegir a sus candidatos, ya que, según la organización política, solo una cuarta parte del total de la lista de candidatos ha sido designada de manera directa y las otras tres cuartas partes, mediante la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados 14. Al respecto, este órgano colegiado observa que la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima ha previsto en su normativa interna, Estatuto y Reglamento Electoral, que la modalidad empleada para la elección de sus candidatos a elección popular es la que se encuentra regulada en el artículo 24, literal c, de la LOP, vale decir, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, que en el caso que nos ocupa, son los delegados elegidos por la Asamblea Provincial, que participan en la Convención Regional para la elección de los candidatos (artículos 27 y 28 del Reglamento Electoral). 15. En efecto, de acuerdo con el reglamento electoral de la organización política, es en la Convención Regional donde son elegidas y proclamadas las listas de alcaldes y regidores (artículo 32). El Comité Electoral Descentralizado Provincial únicamente califica y admite las listas de pre candidatos que luego serán sometidas a votación ante los miembros de la Convención Regional (artículos 30 y 31), vale decir, ante los integrantes del Consejo Directivo Regional y los delegados de los Comités Provinciales (artículo 29 y artículo 27 del estatuto). 16. Así las cosas, en autos se aprecia que el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí para el proceso de ERM 2018 se encuentra integrado por los señores Joel Alfredo Chinchay Gozar, Yeny Anselma Matencio Soto y Fausto Marcelo Alanya Medrano, según el acta de acreditación de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales para Elecciones Municipales 2018 (fojas 162 a 164). No obstante, no se advierte cuál fue el trabajo desarrollado por este comité en las elecciones internas, toda vez que, ni aun en el acta presentada con la solicitud de inscripción, coinciden los integrantes del comité que lo suscribe. 17. Ahora bien, si bien es cierto que en autos se advierte el acta suscrita en la Convección Regional (fojas 188 a 193), en la que consta que la modalidad empleada para la elección interna ha sido la prevista en su reglamento, también es cierto que de este no se desprende cuál ha sido la lista ganadora para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; razón por la cual el referido documento carece de mérito probatorio equiparable al acta de elecciones internas, máxime si se tiene cuenta que se trata de una copia simple, cuando el Reglamento exige a las organizaciones políticas presentar el original o la copia certificada del acta de elecciones internas. 18. En este orden de ideas, se concluye que la organización política no ha cumplido con las normas sobre democracia interna por cuanto del acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción, así como de los instrumentos presentados con el escrito de apelación (Estatuto, Reglamento Electoral, acta suscrita

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