Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2018 (03/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 3 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió el congreso; máxime si se tiene en cuenta que los mencionados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, cuya función principal es velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 15. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos en el ROP, esto es, la participación de todo el Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona. Luego del análisis efectuado puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 16. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00135-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686735-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Evelyn Karina Nieto del Águila, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 391-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 49), la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante la Resolución Nº 153-2018-JEE-SMAR/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 44 a 46), el JEE declaró, inadmisible la referida solicitud, con el objeto de que en un plazo de dos (2) días subsane las siguientes observaciones: a) La organización política no acreditó que los candidatos a regidor 2 Eli Rojas Gamonal y 3 July Janet Requejo Carranza, domiciliaran cuando menos dos años continuos en el distrito al cual postulan. b) La organización política no presentó la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de todos los candidatos que integran la lista. c) Respecto al candidato a regidor 2 Eli Rojas Gamonal, la organización política tampoco adjuntó el cargo de su solicitud de licencia para participar en las ERM 2018. El 2 de julio de 2018 (fojas 37 a 40), la personera legal titular de la organización política presentó un escrito con el objeto de subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 153-2018-JEE-SMAR/JNE, entre los cuales presentó seis (06) declaraciones Juradas de los candidatos Pedro García Rengifo, Fernando Tananta del Águila, Elí Rojas Gamonal, Yuly Janeth Requejo Carranza, Ángel Joseín Roncal García, y Lady Flor Ushiñahua García, Empero, mediante Resolución Nº 391-2018-JEESMAR/JNE, de fecha 10 de julio de 2018 (fojas 16 a 18), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea. Frente a ello, el 12 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 6 y 9) en contra de la Resolución Nº 391-2018-JEE-SMAR/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El plazo para subsanar las observaciones formuladas en la Resolución Nº 153-2018-JEE-SMAR/ JNE vencía el 3 de julio y no el 1 de julio de 2018, ya que, como lo prevé el Reglamento de Plazos de Términos de la Distancia, el término de la distancia entre el distrito de Sauce y la ciudad de Tarapoto, donde se encuentra ubicado el JEE, es de dos (2) días. b) Adicionar el mencionado plazo al otorgado por el JEE resulta pertinente y razonable, puesto que, para subsanar las observaciones advertidas, la organización política tuvo que acudir a los domicilios de los candidatos, los cuales se ubican en lugares de difícil acceso. c) La resolución impugnada atenta contra el derecho de todo ciudadano a participar en la vida política del país, es decir, el derecho a elegir y ser elegido. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1169-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020610 SAUCE - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2018010102) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

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