Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, promete, ofrece o concede a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica. En los supuestos previstos en este artículo solo se procederá mediante ejercicio privado de la acción penal». Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1687393-3

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección. Artículo 2.- Modificación de los artículos 10, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28 y 45 de la Ley N° 30364 Modifícanse el literal c. del artículo 10; los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 28; y el numeral 14 del artículo 45 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos: "Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales (...) c. Promoción, prevención y atención de salud La promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es gratuita en cualquier establecimiento de salud del Estado e incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud. En los casos de víctimas de violación sexual, se debe tener en cuenta la atención especializada que estas requieren, de acuerdo a los lineamientos que establece el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud debe resguardar la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicas y psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en los servicios públicos y privados, que además deben emitir los certificados e informes correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la afectación psicológica. (...)." "Artículo 14. Competencia Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para fortalecer el marco jurídico para la prevención y protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidios, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos; Que, resulta necesario realizar modificaciones a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el objeto de fortalecer las medidas dirigidas a proteger a las víctimas de violencia, ampliar las medidas de protección a favor de estas y dar celeridad al proceso de su otorgamiento; así como ordenar las funciones de los/las operadores/as del sistema de justicia y de otros/as actores/as con responsabilidades en la materia;

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