Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

remiten copia certificada de la sentencia firme o de la disposición de archivo, respectivamente, al juzgado de familia que emitió las medidas de protección y cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo, a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación. En caso no exista riesgo alguno, el juzgado de familia procede al archivo del cuaderno respectivo. La remisión de dichos documentos debe ser dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición." "Artículo 22-A. Criterios para dictar medidas de protección El juzgado de familia dicta las medidas de protección teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales emitidos por entidades públicas competentes. b. La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad. c. La relación entre la víctima con la persona denunciada. d. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada. e. La condición de discapacidad de la víctima. f. La situación económica y social de la víctima. g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión. h. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada. El juzgado de familia puede hacer extensivas las medidas de protección a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo, en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en cuenta a las víctimas indirectas del delito. Los criterios señalados en los párrafos anteriores también son aplicables para la emisión de las medidas cautelares." "Artículo 22-B. Medidas cautelares De oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado de familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. El juzgado de familia informa a la víctima sobre su derecho de iniciar el proceso sobre las materias a las que se refiere el párrafo anterior y, a su solicitud, oficia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que actúe de acuerdo a sus competencias." "Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo para brindar una respuesta oportuna. Los nombres y ubicación de todas las víctimas con medidas de protección deben estar disponibles permanentemente para todo el personal policial en la jurisdicción en la que domicilia la víctima, a fin de responder oportunamente ante emergencias. Las medidas de protección que no se encuentren en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú son ejecutadas por las entidades públicas competentes que disponga el juzgado."

"Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de la medida de protección En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección. En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervisión sea realizada por los centros de salud mental comunitarios, hospitales, Defensoría Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes - DEMUNA, Centros Emergencia Mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias." "Artículo 23-C. Informe de cumplimiento de la medida de protección La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riego severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan. Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad." "Cuarta. Referencia a juzgados, salas y fiscalías de familia Cuando la presente ley hace referencia a los juzgados, salas y fiscalías de familia, debe entenderse que comprende a los juzgados, salas y fiscalías que hagan sus veces." "Quinta. Publicación sobre cumplimiento de plazos El Poder Judicial publica anualmente en su portal institucional información sobre el cumplimiento de los plazos para el dictado de las medidas de protección, por parte de los juzgados de familia." Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación del Reglamento de la Ley N° 30364 El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles adecúa el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092016-MIMP.

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