Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1687393-4

la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante el SENASA, orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad: 2.1 Garantizar el desarrollo competitivo y sostenible de la agricultura, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos. 2.2 Ejercer las acciones de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones y otras medidas administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en materias de: sanidad Agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, producción orgánica. 2.3 Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales. 2.4 Promover las condiciones sanitarias para el desarrollo sostenido de la agro exportación, facilitando el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales. 2.5 Regular la producción, comercialización, uso y disposición final de fertilizantes y sustancias afines, con el objeto de promover la competitividad de la agricultura nacional, la seguridad e inocuidad agroalimentaria, fortaleciendo las capacidades sanitarias de los productores agropecuarios. 2.6 Mejorar la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos. Artículo 3.- Definiciones 3.1 Para mejor interpretación del presente Decreto Legislativo, se aplican las siguientes definiciones contenidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF de la Organización de las Naciones Unidades para la Agricultura y Alimentación - FAO, y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Enfermedad: Es la manifestación clínica o patológica en un animal como consecuencia de una infección o infestación. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Sanitaria: Relativas a la salud de las personas y de los animales. 3.2 Asimismo, para mejor interpretación y aplicación del presente Decreto Legislativo, se identifican las siguientes definiciones: Animal: Para efecto de la salud animal, cualquier mamífero terrestre, ave (doméstica o silvestre) y abeja. Fiscalización: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Fitosanitaria: Relativas a las plantas y sus productos. Insumo Agrario: El término comprende las semillas, los fertilizantes y sustancias afines, los plaguicidas de uso

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1387
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias; Que, según el sub literal b.7 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley Nº 30823, en materia de Modernización del Estado se tiene por finalidad "Mejorar la actuación, administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción", que comprende, entre otros, "Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales"; Que, resulta necesario fortalecer las competencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), atribuidas por mandato de la Ley, y su rectoría en seguridad sanitaria del agro nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el sub literal b.7 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LAS COMPETENCIAS, LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Y, LA RECTORÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la Ley El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y

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