Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 5.- Incorporación del artículo 119­A en el Código Procesal Civil Incorpórase el artículo 119­A en el Código Procesal Civil, en los términos siguientes: "Artículo 119-A.- Derecho a ajustes en el proceso Todo acto procesal debe ser accesible a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales." Artículo 6.- Incorporación del Subcapítulo 12 al Título II de la Sección Sexta del Código Procesal Civil Incorpórase el Subcapítulo 12 al Título II de la Sección Sexta del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: "Sub capítulo 12: Establecimiento de apoyos y salvaguardias Artículo 841.- Trámite Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el juez competente o notario. Artículo 842.- Solicitudes de apoyos y salvaguardias Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se inician por petición de la propia persona según el artículo 659 A del Código Civil. Artículo 843.- Solicitud por cualquier persona En los casos de las personas a que se refiere el artículo 44 numeral 9 y el artículo 45 B numeral 2 del Código Civil la solicitud puede ser realizada por cualquier persona según el artículo 659­E del Código Civil. Artículo 844.- Solicitante con discapacidad En el caso de que las personas solicitantes sea una persona con discapacidad: Además de lo dispuesto en el artículo 751, a la solicitud se acompaña: a) Las razones que motivan la solicitud. b) El certificado de discapacidad que acredite la condición de discapacidad de la persona que solicita el apoyo o salvaguardia. Artículo 845.- Deber del Juez El juez realiza todas las modificaciones, adecuaciones y ajustes en el proceso para garantizar la expresión de la voluntad de la persona con discapacidad. Artículo 846.- Contenido de la solicitud La solicitud contiene indicaciones con respecto a quiénes serán las personas o instituciones que fungirían de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen y por cuánto tiempo rigen. Artículo 847.- Contenido de la resolución final La resolución final debe indicar quién o quiénes serían las personas o instituciones de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen, por cuánto tiempo van a regir y cuáles son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias. Tal resolución se inscribe en el Registro Personal conforme al artículo 2030 del Código Civil. Adicionalmente, la resolución final es redactada en formato de lectura fácil donde sus contenidos son resumidos y transcritos con lenguaje sencillo y claro, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad." Artículo 7.- Modificación de los artículos 30 y 54 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado Modifícanse los artículos 30 y 54 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes:

"Artículo 30.- Aplicación de otros idiomas Cuando alguno de los interesados no conozca el idioma usado en la extensión del instrumento, el notario exige la intervención de intérprete, nombrado por la parte que ignora el idioma, el que hace la traducción simultánea, declarando bajo su responsabilidad en el instrumento público la conformidad de la traducción. De igual modo, se debe asegurar la intervención de un intérprete para sordos o un guía intérprete en caso de las personas sordociegas, de ser necesario. El notario a solicitud expresa y escrita del otorgante, inserta el texto en el idioma del interesado o adherirlo, en copia legalizada notarialmente, al instrumento original, haciendo mención de este hecho." "Artículo 54.- Contenido de la Introducción La introducción expresa: (...) g) La indicación de intervenir de una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos. (...) i) La indicación de intervenir de apoyos, a las personas que sean apoyos no les alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos. j) La indicación de los ajustes razonables y salvaguardias requeridas por una persona con discapacidad. k) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella." Artículo 8.- Incorporación del literal q) al artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado Incorpórase el literal q) al artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes: "Artículo 16.- Obligaciones del Notario (...) q) Brindar las medidas de accesibilidad necesarias, los ajustes razonables y salvaguardias que la persona requiera. (...)" Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Reglamentación sobre ajustes razonables, apoyos y salvaguardias Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias que se establecen en la presente norma, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias. Tercera.- Apoyo y salvaguardias para las personas contempladas en los numerales 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil

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