Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. f) Los establecidos en la presente Ley. (...)." Artículo 3.- Incorporación de los artículos 15-A, 15B, 15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D, 16-E, 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A, 23-B y 23-C, así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales a la Ley N° 30364 Incorpóranse los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D, 16-E, 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A, 23-B y 23-C, así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos: "Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco de sus competencias. Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la víctima en los Centros Emergencia Mujer y, de ser el caso, en los hogares de refugio temporal. Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policía Nacional del Perú remite copias de lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a fin de que actúen en el marco de sus competencias. El Informe o Atestado Policial incluye copias de antecedentes policiales de la persona denunciada y otra información relevante para el juzgado." "Artículo 15-B. Trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia para la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar. Las fiscalías penales, paralelamente, deben continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus competencias." "Artículo 15-C. Trámite de la denuncia presentada ante el juzgado de familia El juzgado de familia de turno aplica la ficha de valoración de riesgo, cita a audiencia y, cuando sea necesario, ordena la actuación de pruebas de oficio." "Artículo 16-A. Desconocimiento de domicilio u otros datos de la víctima Cuando se desconozca el domicilio u otros datos de ubicación de la presunta víctima y, además, no existan otros elementos que sustenten el otorgamiento de las medidas de protección o cautelares, el juzgado de familia traslada los actuados al fiscal penal para que inicie las investigaciones correspondientes." "Artículo 16-B. Remisión de actuados a la fiscalía penal y formación del cuaderno de medidas de protección El juzgado de familia remite los actuados en original a la fiscalía penal para el inicio de la investigación penal, o

al juzgado de paz letrado o al que haga sus veces para el inicio del proceso por faltas, según corresponda, conforme a sus competencias, quedándose con copias certificadas para formar un cuaderno relativo a las medidas de protección adoptadas, a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación. Cuando el juzgado de familia toma conocimiento de la continuidad del ejercicio de violencia o incumplimiento de las medidas de protección, tiene la obligación de sustituirlas o ampliarlas, a fin de salvaguardar la vida e integridad de la víctima. En los casos de incumplimiento de las medidas de protección o cautelares, pone en conocimiento del Ministerio Público para que investigue por la comisión del delito a que se refiere el artículo 24." "Artículo 16-C. Apelación de la medida de protección o cautelar La resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares puede ser apelada en la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada. La apelación se concede sin efecto suspensivo en un plazo máximo de tres (3) días contados desde su presentación. Concedida la apelación, el cuaderno se eleva a la sala de familia en un plazo no mayor de tres (3) días, en los casos de riesgo leve o moderado, y en un plazo no mayor de un (1) día, en los casos de riesgo severo, bajo responsabilidad. La sala de familia remite los actuados a la fiscalía superior de familia, a fin de que emita su dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) días. La sala de familia señala fecha para la vista de la causa, que debe realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días de recibido el cuaderno, y comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos dentro de los tres (3) días siguientes a la vista de la causa." "Artículo 16-D. Investigación del delito La fiscalía penal actúa de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente." "Artículo 16-E. Proceso por faltas El juzgado de paz letrado o el juzgado de paz realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente." "Artículo 17-A. Flagrancia en casos de riesgo severo En los casos de flagrancia en los que se advierta la existencia de riesgo severo, la fiscalía penal solicita la intervención del Programa de Protección de Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, que actúa de acuerdo a sus competencias. También puede solicitar dicha intervención en los casos de riesgo leve o moderado, cuando lo considere necesario. En el primer supuesto del párrafo anterior, en la formalización de la denuncia o el inicio de la investigación preparatoria, la fiscalía penal solicita al juzgado penal que emita las medidas de protección a favor de la víctima, para salvaguardar su vida e integridad. El juzgado penal se pronuncia sobre las medidas de protección en la audiencia única de incoación del proceso inmediato, y, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, remite copias certificadas al juzgado de familia, a fin de que las ratifique, amplíe o varíe, según corresponda." "Artículo 20-A. Comunicación de sentencia firme y de disposición de archivo Los juzgados penales, los juzgados de paz letrado o los juzgados de paz, así como las fiscalías penales,

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