Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio del presente año se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 90157-2017-VMPCIC/MC, la cual aprueba las Bases del `Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales'; Que, mediante Informe N° 900187-2018/DAFO/DGIA/ VMPCIC/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los nuevos Medios informa sobre los errores materiales detectados en las Bases del `Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales'; Que, el artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión; Que, al advertirse la existencia de errores materiales en las Bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales", resulta necesario rectificarlos, conforme la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Con el visado del Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectifíquese el error material incurrido en el numeral VIII de las Bases del `Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales' y en la descripción del ítem `Descripción breve del proyecto' ubicado en la sección C del formulario adjunto a las referidas bases, en los siguientes términos: Donde dice: `VII. Del Jurado (...) a. Un (2) especialistas en medios digitales (...) Descripción breve del Proyecto (...) Solo incluir las actividades relativas a la investigación que se financiarán con el premio'. Debe decir: `VII. Del Jurado (...) a. Dos (2) especialistas en medios digitales Descripción breve del Proyecto (...) Solo incluir las actividades relativas al proyecto que se financiarán con el premio". Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial `El Peruano'. Regístrese, comuníquese y publìquese. FÉLIX ANTONIO LOSSIO CHÁVEZ Director General Dirección General de Industrias Culturales y Artes 1686906-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMO Nº 197-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 del Decreto Ley N° 25897, Ley que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), se establece que el Bono de Reconocimiento lo reciben los trabajadores que optan por dejar el Sistema Nacional de Pensiones e incorporarse al Sistema Privado de Pensiones; Que, el párrafo 4 del artículo 3 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), señala como una de sus funciones, calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho al Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, la Ley N° 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, crea un régimen especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones y otorga el derecho a la redención del Bono de Reconocimiento en forma anticipada; y mediante la Ley N° 30478, Ley que modifica el artículo 40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se permite al afiliado a partir de los 65 años de edad elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o a solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo de la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias; Que, con el Oficio N° 024-2018-JF/ONP, el Jefe de la ONP, solicita recursos adicionales para financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento, señalando que el principal motivo que ha generado el incremento en la demanda de presupuesto es el creciente ingreso de solicitudes que cumplen con los requisitos del Sistema Privado de Pensiones para anticipar el pago de una jubilación; Que, para dicho efecto adjuntan el Informe N° 010-2018-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la ONP, con la proyección de gastos al mes de diciembre, la cual no cuenta con saldos presupuestarios disponibles que permitan asumir el pago de los bonos de reconocimiento generados; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 126 494 224,00 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, con cargo a los recursos previstos en la

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