Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Medida preventiva, es aquella que se aplica cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño a la vida o a la salud de las personas y los animales; y la preservación de los vegetales. Son de ejecución inmediata, no requieren del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. b) Medida complementaria, está orientada a reestablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Se imponen de manera complementaria a la sanción. c) Medida cautelar, es aquella medida provisoria, que se expide cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la eficacia de la resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador. 10.2 El SENASA, en ejercicio de sus competencias puede dictar medidas administrativas tales como: comiso o decomiso, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, tratamiento, incautación, separación, incineración, destrucción, sacrificio, disposición final, suspensión de actividades, de inspecciones, de registro o autorización, o de lugar de producción, cancelación de registros o autorizaciones, cierre o clausura temporal o definitiva. Por resolución del titular del SENASA podrán establecerse otras medidas administrativas aplicables. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Legislativo, es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación de términos Entiéndase que cuando el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, aluden a "medidas fito y zoosanitarias", se refieren a "medidas fitosanitarias y sanitarias". SEGUNDA.- Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se publica el Reglamento dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamenta. CUARTA.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINTA.- Ejercicio de la función rectora como Autoridad en Semillas La función rectora precisada en el literal b) del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, es ejercida por el SENASA como Autoridad en Semillas. El Reglamento del presente Decreto Legislativo, precisa los alcances y competencias de la Autoridad en Semillas.

En el plazo de treinta (30) días hábiles, posteriores a la entrada en vigencia del referido Reglamento, el SENASA adecuará sus instrumentos de gestión. SEXTA.- Intervención del SENASA Ante la negativa por parte de los propietarios u ocupantes para permitir a los servidores del SENASA, el acceso a sus predios para la verificación de las condiciones sanitarias y fitosanitarias, o ejecución de una medida preventiva, medida cautelar o complementaria, el SENASA dentro de un proceso cautelar, puede solicitar la autorización de ingreso o descerraje ante el juez de paz competente quien deberá resolver la petición en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. La Policía Nacional del Perú brinda apoyo de la fuerza pública con el objeto de asegurar el cumplimiento de la inspección, la medida judicial de autorización de ingreso o descerraje y de la medida administrativa. De ser necesario, el SENASA puede solicitar la participación del representante del Ministerio Público. SÉPTIMA.Adecuación de medidas administrativas Las normas reglamentarias en materia de sanidad agraria, inocuidad de alimentos agropecuarios de procesamiento primario y piensos, así como la fiscalización en la producción orgánica, que establecen medidas administrativas, se aplican conforme a lo desarrollado en el presente Decreto Legislativo. OCTAVA.- Recurso impugnativo El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación de procedimientos seguidos al amparo de las normas que rigen al SENASA, es el de apelación, que procede únicamente contra el acto administrativo. La apelación se concederá con efecto suspensivo. El plazo para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles. NOVENA.- Régimen de incentivos para el pago de multas administrativas Mediante Resolución del Titular del SENASA, previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA, o las que hagan sus veces, se aprueba el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27262 Modificase la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, en los siguientes términos: "Segunda Disposición Complementaria Final.Autoridades Competentes Para los efectos de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1080, el Ministerio de Agricultura y Riego delega las funciones de Autoridad en Semillas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense los siguientes dispositivos y disposiciones: a) La Cuarta Disposición Complementaria Final, del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria. b) La Cuarta Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 27262, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080, Ley General de Semillas.

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