Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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b) las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de la exportación de las mercancías en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentren en el territorio nacional. Para los fines del presente artículo, se entiende como compraventa internacional de mercancías a la transacción comercial que involucra mercancías destinadas a algún régimen aduanero por medio de la cual el vendedor se compromete a transmitir la propiedad de las mercancías al comprador a cambio de un pago de sumas de dinero. Dicho monto no incluye los gastos de transporte, seguro ni el pago de tributos." "Décima primera. Facultad de la SUNAT La SUNAT queda facultada para aprobar los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3-A." Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que modifica la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, a fin de incorporar la sanción de multa establecida en el artículo 3-A de la Ley. Segunda. Modificación de la Tabla de sanciones Dentro de los noventa días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo, se debe publicar el Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que modifique la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en línea con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1687393-6

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 05 al 06 de setiembre de 2018, se llevará a cabo la 22da. Edición de la Conferencia Anual del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), evento organizado desde 1997 junto con el Diálogo Interamericano y la Organización de los Estados Americanos, que es considerado como uno de los principales encuentros hemisféricos que permiten debatir y analizar las grandes tendencias políticas, económicas y sociales en América Latina y el Caribe; Que, dicha Conferencia reunirá a líderes de distintos sectores del continente americano, con el fin de debatir temas como perspectivas para el comercio y las inversiones en las relaciones entre China y América Latina, consensos para un crecimiento sostenible, entre otros; Que, el señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, ha sido invitado a participar en dicha Conferencia como panelista y líder de discusión en el panel "Relaciones China ­ América Latina: Nuevas Perspectivas para el Comercio y la Inversión"; Que, asimismo, en dicho marco, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, los días 06 y 07 de setiembre del año en curso, sostendrá reuniones de trabajo con autoridades del gobierno estadounidense y con representantes de la US Chamber of Commerce, la Association of American Chambers of Commerce in Latin American and the Caribbean (AACCLA) y la American Chamber of Commerce of Peru (AmCham), a efectos de fortalecer las relaciones comerciales bilaterales entre Perú y Estados Unidos de América, propiciando oportunidades para la promoción de las inversiones, el comercio exterior y el turismo; Que, en dicho sentido, es de interés institucional la asistencia del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en los citados eventos; motivo por el cual, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, los organizadores de la Conferencia Anual de la CAF asumirán los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje durante los días del evento, razón por la cual el presente viaje no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias. SE RESUELVE:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2018-PCM Lima, 3 de setiembre de 2018

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 04 al 08 de setiembre de 2018, para que participe en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3.- Encargar al señor RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 04 de setiembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

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