Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de setiembre de 2018 /

El Peruano

agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales. Medida sanitaria o fitosanitaria, toda medida aplicada para: a) Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; b) Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, o los piensos; c) Proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o, d) Prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: Criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. TÍTULO II DE LA RECTORÍA Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA CAPÍTULO I DE LA RECTORÍA Artículo 4.- Rectoría El SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias, a través de: a) Formular la regulación en materias de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como la producción orgánica, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados. b) Normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios. c) Ejercer la función normativa, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones, respecto a los incumplimientos, en el ámbito y en materia de sus competencias. d) Gestionar la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; así como ejercer la fiscalización de la producción orgánica. e) Dictar sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad fiscalizadora y potestad sancionadora en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica. f) Establecer procedimientos, protocolos o guías para el desarrollo de las actividades de supervisión o fiscalización y, aplicación de medidas administrativas. g) Dictar los mecanismos y brindar asistencia técnica que sea necesaria para el desarrollo de las funciones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Artículo 5.- Función fiscalizadora Comprende las acciones de seguimiento, verificación e investigación de la comisión de posibles conductas tipificadas como infracciones administrativas, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa bajo competencia del SENASA. Artículo 6.- Garantía y seguridad del personal del SENASA Son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, para todos los hechos punibles cometidos en agravio del personal del SENASA en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, supervisión, control o fiscalización. CAPÍTULO III DE LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 7.- Potestad sancionadora El SENASA ejerce la potestad sancionadora por cuanto determina la existencia de responsabilidad administrativa de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de toda acción u omisión que implique incumplimiento de las normas y obligaciones fiscalizables en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Infracciones administrativas El incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de las competencias del SENASA constituye infracción, que se tipifica mediante decreto supremo y da lugar al establecimiento de sanciones y medidas contempladas en el artículo 10 de la presente norma y el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 9.- Medidas Administrativas 9.1 En el marco de la fiscalización o del procedimiento administrativo sancionador, según corresponda, se pueden expedir las medidas administrativas correspondientes, orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica. Las medidas administrativas, procuran retornar las cosas al estado anterior de la afectación o mitigar los efectos nocivos del daño, así también puede asegurar la eficacia de la resolución final. Los reglamentos específicos establecen los tipos de medidas administrativas y sus alcances. 9.2 Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, sobre la cual recaiga la medida administrativa impuesta por el SENASA, es responsable de su cumplimiento. El incumplimiento constituye una infracción sancionable, y genera la imposición de multa coercitiva. 9.3 Las medidas administrativas deben estar motivadas, ser razonables, ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados. 9.4 Las medidas administrativas no tienen carácter sancionador ni pecuniario; responden a naturaleza y objetivos diferentes a las sanciones. 9.5 Las medidas administrativas constituyen actos administrativos impugnables, sin efecto suspensivo. Artículo 10.- Medidas administrativas preventivas, complementarias o cautelares 10.1 El SENASA, aplica las siguientes medidas administrativas, según corresponda:

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