Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1385
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO

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Las personas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Transición al sistema de apoyos y salvaguardias El Juez transforma los siguientes procesos a uno de apoyos y salvaguardias: a) Aquellos procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme donde se haya nombrado curador para la persona con discapacidad. En estos casos, con la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas con discapacidad tienen capacidad de goce y de ejercicio, siendo aplicables las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil. b) Aquellos procesos de interdicción en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. En estos casos, se suspende la tramitación del proceso y se aplican las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Segunda.- Eliminación del requisito de interdicción Todas las entidades públicas y/o privadas adecuan sus procedimientos administrativos, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse los siguientes dispositivos normativos: a) El numeral 2 del artículo 43, los numerales 2 y 3 del artículo 44, el numeral 2 del artículo 219, el numeral 3 del artículo 241, los numerales 1 y 2 del artículo 274 , el numeral 1 del artículo 565, el numeral 3 del artículo 599 y el numeral 3 del artículo 687 del Código Civil. b) Los artículos 228, 229, 569, 570, 571, 572, 578, 580, 581, 582, 592, 612, 614, 1975 y 1976 del Código Civil. c) El literal a) del artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1687393-2

Que, mediante Ley N° 30823, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado", por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal c) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción para incorporar en el Código Penal los delitos de corrupción en el sector privado que atenten contra la libre y leal competencia; Que, resulta necesario establecer una sanción penal para los actos de corrupción cometidos en el ámbito privado que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal de las empresas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO
Artículo 1.- Objeto de la Ley El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas. Artículo 2.- Incorporación de los artículos 241-A y 241-B en el Código Penal Incorpóranse los artículos 241-A y 241-B en el Código Penal en los siguientes términos: «Artículo 241-A.- Corrupción en el ámbito privado El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales». «Artículo 241-B.- Corrupción al interior de entes privados El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de

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