Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

días calendario a través del mecanismo de remate o subasta al mejor postor a cuyo efecto puede emplear los servicios de terceros privados de remates, de martillero público o del Sistema de Remates Virtuales (REM@ JU) del Poder Judicial, pudiendo el Titular señalar en el Contrato el servicio de remate que se empleará en caso de ejecución. Esta venta y adjudicación directa del Inmueble, no puede hacerse por monto menor a las dos terceras partes de las tasaciones que previamente se practiquen, conforme al numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. 15.3. En caso que se produzca la declaratoria de desierto hasta en tres (3) convocatorias de remate, la Entidad Autorizada puede adjudicarse el bien como pago total de la liquidación del crédito, en precio no menor al precio base. A dicho efecto, debe realizar una declaración unilateral de adjudicación por escritura pública, insertando en ella los documentos de acreditación de la declaratoria de desierto de la convocatoria a remate respectivos que el notario público debe verificar. 15.4. Si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada consigna judicialmente, y dentro de treinta (30) días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, el cheque por el saldo a favor respectivo a favor de los Beneficiarios del Cliente, y a falta de éstos a favor de la sociedad de beneficencia pública del lugar del Inmueble. Artículo 16. De la representación de la hipoteca inversa mediante Título de Crédito Hipotecario Negociable 16.1. Por acuerdo del Titular y la Entidad Autorizada, o, por decisión unilateral del Titular; la hipoteca inversa puede ser representada por el Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), el mismo puede ser emitido por el Titular en la misma oportunidad de la constitución de la hipoteca inversa; o, autorizar a la Entidad Autorizada a hacerlo, conforme a lo previsto en numeral 245.4 del artículo 245 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y normas reglamentarias correspondientes. 16.2. En ese caso de emitirse el TCHN, es suficiente dejar constancia de ello en el Contrato e inscribirse en el Registro de tal emisión ya realizada o de la autorización para hacerlo, designándose a cualquier empresa del sistema financiero facultada a prestar servicios de fideicomiso o comisiones de confianza distinta a la Entidad Autorizada acreedora, para que se encargue de la venta extrajudicial del Inmueble hipotecado que corresponda. 16.3. En tanto el crédito no sea exigible, el TCHN que ya haya sido emitido por el Titular, es mantenido por la Entidad Autorizada de modo incompleto en su monto y fecha de vencimiento. Una vez integrado, es exigible conforme a la ley de la materia. Este TCHN no puede ser integrado con crédito distinto al garantizado con la hipoteca inversa, bajo responsabilidad de la Entidad Autorizada. 16.4. La ejecución de la hipoteca inversa representada por TCHN, se hace en forma extrajudicial, conforme a las disposiciones de la ley de la materia. 1687860-8

y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es el foro ordinariamente utilizado por el Estado peruano para la solución de diferencias con inversionistas extranjeros; Que, mediante Carta de fecha 16 de mayo de 2018, enviada mediante correo electrónico, la Secretaría General del CIADI, invita al señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena a participar en la Reunión sobre Enmiendas a las Reglas y el Reglamento del CIADI, que se llevará a cabo los días 26 y 27 de setiembre de 2018, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, la reunión organizada por el CIADI, tiene por objeto presentar a los representantes de los Estados Miembros, las propuestas de enmiendas a las Reglas y Reglamento del CIADI, para que puedan ser parte de un debate técnico; por tanto, resulta necesario que este país cuente con una representación adecuada a fin de que se pueda dejar sentada la posición de Perú sobre los asuntos a ser discutidos, toda vez que cualquier posible modificación, tendrá un impacto directo en las controversias internacionales en las que participa el Estado peruano; Que, con Resolución Ministerial Nº 176-2016-EF/10, se designó al señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a que se refiere la Ley Nº 28933, por lo que se considera importante que participe en la reunión antes mencionada, toda vez que contribuirá al fortalecimiento de las labores de la Comisión; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por pasajes aéreos y viáticos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar, el viaje en comisión de servicios, del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 28 de setiembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1,165.50 Viáticos (2 + 1) : US$ 1,320.00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2018-EF/43 Lima, 29 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía

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