Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

a la candidatura; incluso, la norma especial de la LEM, que regula los requisitos para ser inscrito como candidato o regidor, admite la constitución de domicilios múltiples, sin que exista impedimento alguno para postular por cualquiera, si se cumple con demostrar la continuidad de dos años exigida por la LEM. 7. Por estas consideraciones, se tiene por acreditado el cumplimiento del requisito de domicilio exigido para ambas candidatas, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer el JEE continúe con el trámite respectivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Johny Luis Santisteban Siesquén, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00482-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 26 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas María Lucero Guevara La Torre y Esther Zuloeta Huamán, para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite que corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAME ORBE CHAVARRY CORREA RODRIGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689396-8

ANTECEDENTES El 22 de junio de 2018, por Resolución N° 002942018-JEE-HUAU/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2 y, Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor N° 6, de la lista de la organización política Fuerza Regional, para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima. Es así con fecha 1 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación acompañando contratos de arrendamiento suscritas por los citados candidatos (fojas 25 a 33). Mediante la Resolución N° 00504-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró, entre otro, improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor N° 6 para el Consejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por el personero legal de la citada organización política Fuerza Regional, considerando que: la organización política no ha acreditado con documentos de fecha cierta que Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor N° 6 vienen domiciliando como mínimo dos años, en la circunscripción a la cual postulan. En tal sentido, transgrede el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. Frente a ello, con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor N° 6, bajo los siguientes argumentos: a) Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2, con el escrito de subsanación, ha presentado contrato de arrendamiento de bien inmueble, por lo que se encuentra acreditado el domicilio. b) Respecto a Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor N° 6, presentó contrato de arrendamiento en original, por lo que se encuentra acreditado el domicilio de residencia. Acompaña al recurso de apelación el acta de nacimiento, informe académico y conductual; y, constancia de estudio emitido por la Institución Educativa Parroquial Primaria Santa Rosa de Lima", perteneciente a Luana Valezka Castillo Castañeda, hija de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas de rango de ley. 2. Bajo este precepto constitucional, el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos; y, tratándose de domicilio múltiple, adicionalmente, cumplir lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido,

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1164-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020567 HUALMAY - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018014478) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución N° 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2, y Luís Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor N° 6, para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.