Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. 7. Asimismo, se modificaron los artículos 3 y 10, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que establecen lo siguiente Artículo 3.- Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. [...] Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. 8. Posteriormente, a través de la Ley Nº 30688, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, se modificó el artículo 9 de la LEM. Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales. 9. En ese contexto es que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 10. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos. 11. Así, a través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral. Análisis del caso concreto 12. Como ya se señaló, el movimiento regional Uno por Ica solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago, departamento de Ica, para lo cual adjuntó las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos y el formato de plan de gobierno, entre otros documentos. 13. Sin embargo, el JEE mediante información de la DNROP, obtuvo la Resolución Nº 181-2018-DNROP/JNE, de cuyo contenido se advirtió que con 7 de febrero de 2018, dicha organización política recién quedó inscrita en el ROP, Tomo 9, Partida Electrónica Nº 30, registrado en el Asiento 1; por lo que se concluyó que dicho movimiento político no se encuentra apto para participar en los comicios electorales.

14. A fin de analizar en el presente caso, es menester señalar, que en otro similar Expediente Nº ERM.2018000281, Pocsi, Arequipa), este Supremo Tribunal Electoral, emitió pronunciamiento sobre el particular en la Resolución Nº 0346-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, donde, por mayoría, adoptó el criterio de que una condición, para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales 2018, deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 15. En consecuencia, si la convocatoria al proceso electoral debía realizarse como máximo el 10 de enero de 2018, entonces, únicamente podrían participar en las ERM 2018 aquellas organizaciones políticas que obtuvieron su personería jurídica en el ROP hasta dicha fecha. 16. Por todo esto, valorando los medios probatorios que obran en autos, se concluye que la organización política Uno por Ica obtuvo su registro el 7 de febrero de 2018, es decir, con fecha posterior de la convocatoria de la elección, en tal sentido, se encuentran impedidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00306-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018020677 SANTIAGO - ICA - ICA JEE DE ICA (ERM. 2018017104) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llacta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, contra la Resolución Nº 00306-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, y oído el informe oral, el magistrado que suscribe el presente voto, lo realizo bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. En principio, se debe tener en cuenta los fundamentos expuestos en minoría en la Resolución

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