Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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se deberá presentar original, o copia legalizada, del o los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, entre otros, los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social. b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos. c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble. d) Contrato de trabajo o de servicios. e) Constancia de estudios presenciales. f) Constancia de pago de tributos. g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 4. En el caso materia de análisis, corresponde analizar los documentos con fecha cierta que acreditarían los dos años del domicilio (no residencia efectiva), en la circunscripción en la que postula, Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor N° 6. 5. Ahora bien, de los documentos adjuntados los mismos que han sido merituados por el JEE, como: el contrato de arrendamiento de casa, este órgano electoral comparte el criterio adoptado por el JEE, en la medida que el contrato de arrendamiento, no constituye en absoluto documento de fecha cierta, toda vez, que no se encuentra legalizada por un notario público o juez de paz, quienes están facultados a dar fe sobre la fecha en la que se habrían suscrito el mismo. Razón por el cual, para este órgano electoral, la sola firma de las partes contratantes de un documento privado, no constituyen, en rigor, documento de fecha cierta, ya que la misma no refleja convicción a que dichos contratos efectivamente se hayan realizado. 6. Por otro lado, es menester señalar que constituyen documento de fecha cierta, aquellos que son emitidos por los funcionarios públicos. En el presente caso, el recurrente acompaña como medio probatorio la partida de nacimiento, informe académico y conductual; y la constancia de estudio expedido por la Institución Educativa Parroquial Primaria Santa Rosa de Lima de Luana Valezka Castillo Castañeda; al respecto, cabe precisar, para este Supremo Tribunal Electoral, conforme en reiteradas jurisprudencias ha señalado, no corresponde valorar los medios probatorios ante esta instancia, por cuanto la presentación de documentos precluyó al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista o, en su defecto, al momento de subsanar las observaciones, en tal sentido, a fin de no desnaturalizar el proceso electoral, los medios probatorios adjuntados con el recurso impugnatorio devienen en extemporáneo. 7. Aunado a lo expuesto, habiendo realizado la verificación del Padrón Electoral, en el sistema informático de Seguimiento de Expediente del Jurado Nacional de Elecciones, del año 2015 y 2016 se aprecia que: Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2, ha mantenido su domicilio en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; y, Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor N° 6 ha mantenido su domicilio en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, por lo tanto, ambos candidatos no cumplen con el requisito de continuidad de residencia que se refiere el artículo 25 numeral 25.11 del Reglamento. 8. En ese sentido, conforme a lo expuesto corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el personero legal de la citada organización política, en contra de la Resolución N° 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2 y, Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor N° 6 para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular de la organización política

Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor N° 2, y Luís Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor N° 6, para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689396-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1199-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019408 CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017558) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00189-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 20 de junio de 2018 (fojas 3), Catherine Johana Santa Cruz Pozo, en representación de la organización política Perú Patria Segura, solicitó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante Resolución N° 00189-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 134 y 135), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda vez que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no tiene legitimidad activa para presentar la solicitud de inscripción al Concejo Provincial de Chiclayo, siendo un requisito de ley no subsanable, ya que la antes citada, no se encuentra acreditada ni como personera legal alterna. Con fecha 4 de julio de 2018 (fojas 141 a 144), Catherine Johana Santa Cruz Pozo presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00189-2018-JEECHYO/JNE, argumentando que no es causal para declarar improcedente la lista, el no haberse acreditado el personero por el JEE, más bien esto deviene en supuesto de inadmisibilidad.

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