Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo califique nuevamente la referida lista de candidatos. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689396-10

y Cristhian Jair Ponce Romero; mientras que, respecto al candidato Santos Bernabé Vite Purizaca, indicó que su arraigo lo acredita la Constancia Domiciliaria presentada al momento de la solicitud de inscripción. Mediante la Resolución N° 328-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidora N° 2, Vanessa Tolentino Eca; a regidor N° 3, Cristhian Jair Ponce Romero y a regidor N° 5, Santos Bernabé Vite Purizaca, dado que los medios de prueba presentados por la organización política no contienen mérito probatorio para efectos de acreditar la residencia mínima de dos años continuos en el distrito de Lobitos por carecer de fecha cierta. Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política mencionada, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no ha valorado las constancias domiciliarias suscritas por el juez de paz de Única Nominación a favor de los candidatos cuya inscripción declaró improcedente. b) El sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones nunca le alertó sobre la falta de acreditación de residencia, lo que conlleva a presumir que el sistema integrado de identificación claramente puede haber advertido que tenía el suficiente tiempo de residencia en la localidad a la que postulan aquellos candidatos. c) El JEE debió "interoperar" con la finalidad de corroborar si el DNI de los candidatos a regidores, habría tenido una fecha de emisión que no supera los dos años por haber caducado, sin embargo, al no tener copia del DNI caduco, se hizo imposible acreditar el tiempo de residencia. CONSIDERANDOS Sobre las normas referidas al domicilio de los candidatos 1. El inciso 2 del artículo 6, de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del seguro social; b) Recibo de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el propio Reglamento estableció en el numeral 29.1 del artículo 29, que: "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el

Declaran fundada en parte apelación en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1272-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021037 LOBITOS - TALARA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018006929) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mauricio Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, contra la Resolución N° 328-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidora N° 2, Vanessa Tolentino Eca; a regidor N° 3, Cristhian Jair Ponce Romero y a regidor N° 5, Santos Bernabé Vite Purizaca, al Concejo distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Luis Alberto Mauricio Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura. Mediante la Resolución N° 182-2018-JEE-SULL/JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la observación referida a que los medios de prueba adjuntados a la solicitud de inscripción, respecto al domicilio de los candidatos a regidora N° 2, Vanessa Tolentino Eca; a Regidor N° 3, Cristhian Jair Ponce Romero y a regidor N° 5, Santos Bernabé Vite Purizaca, no cumplían con acreditar el tiempo de domicilio continuo (2 años), en la circunscripción a la que postulan. El 5 de julio de 2018, la organización política recurrente, presentó un escrito a fin de subsanar la omisión advertida, adjuntando para tal efecto, constancias domiciliarias emitidas por el juez de paz del distrito de Lobitos respecto a los candidatos Vanessa Tolentino Eca

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