Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24
III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA:

NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil dieciocho siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modificados por un nuevo convenio. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES: El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2018-2019, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL: Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2018-2019, materia del expediente Nº Expediente Nº 120-2018-MTPE/2.14-NC. Igualmente, ratifican su rechazo a todos los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior. Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los

falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión. En ese mismo orden, declaran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas; comprometen, su actuación para coadyuvar con la eliminación de este flagelo social, que atenta no solo la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad, y a la moral pública. Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes. Por la CAPECO LUIS ISASI CAYO DNI 08252785 EDUARDO LECHUGA BALLON DNI Nº 10060746 ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN DNI Nº 07809488 VICTOR DEL SOLAR LAYNES DNI Nº 06025593 DONNY LOPEZ DEXTRE DNI Nº 41318270 Por la FEDERACIÓN MARIO HUAMAN RIVERA DNI N° 08044524 Secretario General LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI N° 17826805 Secretario General Adjunto WILDER A. RÍOS GONZALES DNI N° 18104542 Secretario de Defensa ASISCLO T. BRAVO ALDANA DNI Nº 07281225 Secretário de Obras Pesadas HÉCTOR MENDOZA DÁVILA DNI N° 09523526 Sindicato de Los Balnearios del Sur MARTIN RIMACHI ORE DNI Nº 10049905 Sindicato de Lima HUMBERTO DEBERNARDI CELIS DNI N° 05390625 Sindicato de Loreto ABEL COLQUEPISCO TAYPE DNI Nº 03893073 Sindicato de Talara JUAN CASTILLO OLMEDA DNI Nº 44860340 Sindicato del Callao JORGE ZARATE GABRIELA DNI N° 25463723 Sindicato Regional del Cusco GUILLERMO BALBUENA HUAMÁN DNI N° 21872509 Seccional Ica 1689915-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.