NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 El Peruano / 17. Del cuadro anexado, puede veri fi carse que la razón por la cual el legislador ha optado por señalar una fecha máxima para disponer la exclusión de un candidato —salvo las excepciones antes mencionadas—, está vinculada con que dicho hito se eleva como el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones debe tener defi nidas las listas de candidatos que competirán el día de la elección (7 de octubre), para que, además de informar a la ONPE para que dé comienzo a la impresión y distribución del material electoral, los ciudadanos gocen de un tiempo razonable para que conozcan a los candidatos en contienda y puedan formar las distintas voluntades que se han de expresar en las urnas. 18. Asimismo, debe quedar claro que la imposibilidad jurídico-electoral de exclusión de una lista o candidato, en el supuesto que se haya producido una vulneración de la normativa electoral que no se enmarca en las excepcionalidades antes señaladas, no supondrá una convalidación de la misma ni una actitud pasiva frente a la impunidad del infractor, sino solo la imposibilidad de retirar a la lista o al candidato sustentada en el cumplimiento del cronograma electoral, esto es, a una fi nalidad superior, que es garantizar el principio de seguridad jurídica que rige al proceso electoral democrático; en tales casos, además de una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se debe informar al Ministerio Público para que evalúe la existencia de responsabilidad en el ámbito penal del infractor. 19. Del análisis de la normativa precedente, es evidente que la determinación de las listas de candidatos se debe realizar en una etapa del calendario electoral claramente delimitado, en cuyo término precluye. La preclusión, como institución del derecho procesal general, se aplica tanto a los actos procesales de las partes que actúan con base en sus derechos como a quienes deben actuar sobre un deber jurídico, incluso se aplica a los propios tribunales respecto de sus facultades. Los fundamentos están en función del objetivo protegido; por ejemplo, el correcto orden consecutivo procesal y que el objeto afectado por la preclusión no genere inseguridad jurídica. Esto da fi jeza y orden al proceso. 20. Lo anterior se sustenta en función de que los plazos electorales, tanto los procesales jurisdiccionales como los administrativos operativos, cuentan con notas características que les con fi eren un per fi l propio. Así, su vencimiento produce efectos jurídicos de carácter preclusivo y, en consecuencia, resultan determinantes para la prosecución de los fi nes de cada uno de los actores y del proceso electoral. En ese sentido, la naturaleza misma del proceso electoral es la que impone la brevedad de los plazos utilizados en sus distintas etapas. 21. A diferencia de los procesos judiciales, los plazos electorales resultan improrrogables, dado que el aplazamiento de unos no se traduce en la correlativa dilatación de los restantes, sino en su disminución, puesto que la fecha fi jada para que tenga lugar la elección resulta inmodi fi cable, en el caso concreto, el 7 de octubre de 2018. 22. Sin estas características, el proceso electoral resultaría de difícil cumplimiento ya que, por tratarse de una sucesión continua de actos concatenados entre sí, la preclusión de unos garantiza la concreción de los que le siguen en la serie temporal, operativa y procesal. Este punto distintivo de la actividad electoral no solo contribuye a facilitar el desarrollo de la misma, sino que también constituye una garantía esencial para reforzar la seguridad jurídica que debe presidirla, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad concreta de con fl ictos que trae aparejada la conjunción de diversos intereses políticos contrapuestos. 23. Por tales motivos, toda tacha o procedimiento de exclusión que no cuente con una resolución fi rme de la jurisdicción electoral —no enmarcado en aquellas excepciones señaladas en la norma—, luego de vencido el plazo, no podrá ser concretizado en razón del deber de garantizar la seguridad jurídica del proceso electoral —que implica garantizar el derecho a ser elegido de los candidatos y el derecho al voto de los electores—, sin perjuicio de que se disponga, de ser el caso, la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y su remisión al Ministerio Público. 24. De no ser así, no se logrará tampoco la optimización de los principios de celeridad y economía procesales, que caracterizan al proceso electoral y que a su vez forman parte e irradian el deber estatal de cautelar el ejercicio del sufragio por la ciudadanía en el menor tiempo posible, lo cual no podría consolidarse satisfactoriamente si el plazo para retirar una lista o candidato se extendiese inde fi nidamente. 25. En esa medida, los procedimientos de exclusión de o fi cio llevados a cabo por la justicia electoral no podrán implicar el retiro del candidato si los mismos no han quedado fi rmes hasta la fecha máxima para resolverlos, puesto que ha operado la preclusión de esta etapa del proceso electoral, salvo, como lo ha dispuesto el propio legislador, únicamente por aquellos supuestos señalados de forma expresa en la normativa y, cuya excepcionalidad se encuentra ligada a la con fi guración de la suspensión de la ciudadanía. 26. En suma, aceptar la exclusión de candidaturas en fecha posterior al cierre de la fase de resolución de