Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano tachas y exclusiones, puede generar una situación de incertidumbre y desorden en el desenvolvimiento del proceso electoral, los que aumentarían en forma proporcional respecto de las distintas etapas iniciadas y que se van acumulando sin resolución de fi nitiva, lo cual provocaría una situación de inseguridad jurídica para la determinación de las candidaturas al día de la elección, el 7 de octubre del presente año. Sobre el trámite que debe darse a todos aquellos procedimientos de tacha o exclusión que no han sido atendidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 27. Habiendo precluido el plazo regular de exclusión, en el presente acápite se procederá a indicar cuál debe ser el trámite a seguir con relación a aquellos expedientes que no fueron atendidos hasta la última audiencia pública convocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al 7 de setiembre de 2018. 28. Sobre el particular, si bien es cierto que la máxima instancia electoral no pudo conocer en vía de apelación la totalidad de expedientes elevados por los 93 Jurados Electorales Especiales, vinculados a procedimientos de tachas y exclusiones, a fi n de otorgarles oportuna atención con respeto de las garantías procesales —entre otras, derecho de defensa y doble instancia—, también es cierto que, estos expedientes han quedado sin posibilidad de revisión a razón del estricto cumplimiento del cronograma electoral, ya que no pudieron ser incorporados hasta la última audiencia programada para el 7 de setiembre de 2018. 29. Ahora bien, frente a la imposibilidad legal de disponer el retiro de una lista o candidato, a causa de una tacha o exclusión oportunamente impuesta por los Jurados Electorales Especiales, en caso esta no haya adquirido fi rmeza dentro del límite que establece el calendario electoral para su ejecución, puesto que los plazos electorales son breves y preclusivos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitir una decisión relativa al trámite que deben seguir dichos expedientes. 30. De esta manera, este Supremo Tribunal Electoral efectuará una valoración del ejercicio ordenado del derecho a ser elegido de los candidatos de las organizaciones políticas en contienda, y el de que la ciudadanía conozca a aquellos que serán parte de la contienda electoral, así como en líneas generales el principio de seguridad jurídica que rige a todo proceso electoral democrático, frente a la situación creada por la norma electoral vigente que no señaló un plazo diferenciado para que los Jurados Electorales Especiales resuelvan dichos expedientes y que, posteriormente, en fecha distinta y límite, sea la instancia superior la que revise en vía de apelación aquellos expedientes que les sean elevados (situación que no ha sido posible con la actual redacción de la normativa electoral que solo señala en forma indiferenciada un plazo de resolución para ambas instancias), razón por la cual es necesario precisar ante qué supuestos los órganos de primera instancia deben de proceder a disponer la realización de la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la remisión de las copias pertinentes al Ministerio Público de aquellos casos donde exista una resolución de exclusión o retiro por tacha que no haya adquirido fi rmeza. 31. Esto encuentra sustento, entre otros, en lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, con relación a la obligación del Estado de garantizar el goce de los derechos —en especí fi co del derecho al sufragio—, ha señalado que: “En el ámbito de los derechos políticos la obligación de garantizar resulta especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención. Sin esa acción del Estado los derechos a votar y a ser votado, simplemente, no podrían ser ejercidos. Los derechos políticos y también otros previstos en la Convención como el derecho a la protección judicial, son derechos que no pueden tener e fi cacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la e fi cacia que reclaman, como derechos de la propia Convención […], si no hay códigos o leyes electorales, registros de electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, éste sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza; de igual manera que no puede ejercerse el derecho a la protección judicial sin que existan los tribunales que la otorguen y las normas procesales que la disciplinen y hagan posible”(Castañeda Gutman vs. México, 2008, párrafo 159). 32. Lo anterior no implica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones esté renunciando al deber constitucional de fi scalizar el cumplimiento de las leyes electorales en el marco de las ERM 2018, sino que solo ha variado la forma en que este se concretiza, ya que si bien su atribución de retirar a un candidato —por determinados supuestos— ha vencido, aún se mantiene su atribución de fi scalizar. Claro está que de advertir la existencia de una irregularidad en la inscripción de candidaturas solo ha de ordenar la respectiva anotación marginal y la remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Público. 33. Así las cosas, con relación a tales expedientes que contienen, a la fecha, exclusiones o retiros por tachas dispuestos por los Jurados Electorales Especiales, pero que no se encuentran fi rmes, se debe adoptar una serie de reglas a fi n de que estos procedan a concretizar las anotaciones marginales en las respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, así como con la remisión de los actuados al Ministerio Público. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas para el tratamiento de los expedientes de exclusión que no han sido comprendidos en las audiencias públicas hasta el 7 de setiembre de 2018 y cuyas decisiones de primera instancia no han adquirido fi rmeza: a. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a devolver los expedientes de exclusión de candidatos, cuyos pronunciamientos no hayan sido vistos en audiencia pública hasta el 7 de setiembre del presente y cuyos supuestos de exclusión son distintos a las excepciones que hacen mención los artículos 33 y 35 de la Constitución Política, para que el Jurado Electoral Especial correspondiente disponga la anotación marginal y la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, puesto que ha precluido el plazo para la exclusión regular de un candidato, la cual, además no pudo ser de conocimiento del Supremo Tribunal Electoral y no se encuentra fi rme. b. Respecto de los recursos de apelación interpuestos hasta el 7 de setiembre de 2018 y que aún no han sido elevados ante esta superior instancia, los Jurados Electorales Especiales solo deberán disponer las anotaciones marginales que correspondan, así como la remisión al Ministerio Público, salvo que la exclusión se sustente en alguno de los supuestos a los que hacen mención los artículos 33 y 35 de la Constitución Política, en cuyos casos se tramitarán conforme a ley. c. Con relación a los expedientes donde se ha dispuesto la exclusión de un candidato, que no se encuentre en los supuestos de excepción que establecen los artículos 33 y 35 de la Constitución Política, y cuyo plazo de apelación vence en fecha posterior al 7 de setiembre de 2018, solo corresponde al Jurado Electoral Especial ejecutar una anotación marginal, así como la remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Público. d. Los 93 Jurados Electorales Especiales y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo podrán disponer la exclusión de algún candidato después del 7 de setiembre de 2018, por las causales previstas en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política del Perú. Estos supuestos