NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)
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2 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 / El Peruano Res. Nº 1697-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 30 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3494-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 32GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 072-2018-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran la elección de Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa 32 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que convoca a sesión extraordinaria del Congreso de la República DECRETO SUPREMO Nº 097-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establecen que corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales y dirigir la política general del Gobierno; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República, corresponde al Presidente de la República convocar al Congreso a sesiones o legislaturas extraordinarias; y fi rmar, en este caso, el decreto de convocatoria; Que, el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República señala que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6 del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la República ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República, durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de convocatoria; Que, en mérito a las normas antes mencionadas, el Presidente de la República considera necesario convocar a sesión extraordinaria del Congreso de la República, con el propósito de que el Presidente del Consejo de Ministros sustente la cuestión de con fi anza, amparado en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, respecto de los ejes 1 y 2 de la Política General de Gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, sobre integridad y lucha contra la corrupción, y fortalecimiento institucional para la gobernabilidad, sustentados en los cuatro (4) Proyectos de Ley de Reforma Constitucional presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a sesión extraordinaria Convóquese al Congreso de la República a sesión extraordinaria para el día 19 de setiembre de 2018 a las 8:00 horas, a fi n de que el Presidente del Consejo de Ministros sustente la cuestión de con fi anza respecto de los ejes 1 y 2 de la Política General de Gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM sobre la integridad y lucha contra la corrupción, y fortalecimiento institucional para la gobernabilidad, sustentados en los cuatro (4) Proyectos de Ley de Reforma Constitucional presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1692080-1 CUL TURA Declaran como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Colegio Dos de Mayo”, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 158-2018-VMPCIC-MC Lima, 13 de setiembre de 2018 VISTO, el Informe N° 900299-2018-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones, entre otras, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural