NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 El Peruano / VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kener Aguirre Limas, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00212-2018-JEE-LPRA/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Kener Aguirre Limas, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco. Mediante la Resolución N° 00064-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 132 a 136), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a que ningún candidato de la lista acreditó haber domiciliado los últimos dos (2) años en el distrito para el que postulan, conforme lo dispone el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. A través de escrito, de fecha 28 de julio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Ley N° 30378, publicada en el diario ofi cial El Peruano , en la que se establecen los límites territoriales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca. b) Original del Contrato de alquiler de local comercial, suscrito por Tito Santiago Salinas Pardo. c) Original del Contrato de Compra y Venta de lote de terreno, suscrito por José Melendres Rupp. d) Copia de documento denominado Constancia de venta suscrita por Juan Fernando Castillo Viera. e) Original de documento denominado Herencia Anticipada, a favor de Neyda López Becerra. f) Original de Constancia de Posesión de Lote Urbano, suscrita por el agente municipal del caserío de Nuevo Circuito, distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, a favor de la candidata Elva Zeida Arteta Cercedo. g) Original de reporte de consulta en línea del Seguro Integral de Salud, a favor de Esther Acuña Cabrera. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00212-2018-JEE-LPRA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 154 a 160), el JEE tuvo por subsanada, en parte, la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Así declaró improcedente dicha solicitud en lo relacionado a Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, y admitió a trámite la inscripción de Esther Acuña Cabrera, candidata al cargo de regidora. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato a alcalde Tito Santiago Salinas Pardo domicilia más de dos años continuos en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, ello se demuestra con los contratos de alquiler que presenta. b) Fue un error hacer legalizar los contratos de alquiler, los cuales se tenían en dos ejemplares, uno legalizado por las autoridades en el momento de celebrarse el contrato y otro sin legalizar, sin embargo, erróneamente se hizo legalizar con fecha actual y se presentó. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere:1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Inciso modi fi cado por la Ley N° 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017. 2. Así también, el artículo 22, literal b, de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal “haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil”. Análisis del caso concreto3. De la Resolución N° 00064-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el JEE se verifi ca que se observó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Solidaridad Nacional, porque ninguno de los candidatos cumplieron con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postulan, por lo cual, le otorgó a dicha organización política, el plazo de dos días naturales a fi n de que subsane las observaciones advertidas. 4. Con el escrito de subsanación, la organización política adjuntó diversos documentos, así presentó lo siguiente a. Sobre el candidato a alcalde Tito Santiago Salinas Pardo: − Contrato de Alquiler de Local Comercial otorgado por Marisol Vásquez Montejo por el cual alquila al candidato local comercial ubicado en jirón Carlos Mariátegui s/n, del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca; contrato de fecha 2 de mayo de 2016, certi fi cado por Serapio Acuña Chávez, juez de paz del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de fecha 28 de junio de 2018. − Contrato de Alquiler de Local Comercial otorgado por Juber Carhuallocllo Rojas, por el cual alquila al candidato un local comercial ubicado en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, (contrato de fecha 1 de mayo de 2015), certi fi cado por Serapio Acuña Chávez, juez de paz del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de fecha 28 de junio de 2018. b. Sobre el candidato regidor N° 1 José Melendres Rupp: − Contrato de compra y venta de lote de terreno, celebrado entre Troyano Atanacio Quito y el candidato José Melendres Rupp, en el cual se da en venta un terreno urbano de 200 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de fecha 2 de 2014 (no fecha cierta). c. Sobre el candidato regidor N° 2 Juan Fernando Castillo Viera: − Constancia de una venta de seis hectáreas de cultivo de cacao, celebrado entre Paulino Alarcón Fernández y Juan Fernando Castillo Viera, sobre terreno ubicado en el río Sayasta, de fecha 2 de mayo de 2014. d. Sobre la candidata N° 3 Neyda López Becerra: − Documento de Herencia anticipada, otorgada a favor de Neyda López Becerra (predio ubicado en Alto Perla, de fecha enero de 2015). e. Sobre la candidata N° 4 Elva Zeida Arteta Cercedo: − Constancia de Posesión de lote urbano, otorgado por Hugo Avilés Montero, agente municipal de distrito de