NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)
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14 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 / El Peruano 10. Siendo así, se advierte que la organización política presentó, dentro de su lista a un candidato joven, regidor 4, Pedro Sócrates Rafael Muñoz Mori de 24 años de edad, concluyéndose que la organización política ha incumplido la cuota electoral de jóvenes, ya que como mínimo se requiere a 2 candidatos jóvenes para el Concejo Distrital de Pimentel conforme lo establece el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación. 11. Por lo expuesto, en atención a lo establecido en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, resulta insubsanable “el incumplimiento de las cuotas electorales a que se re fi ere el Título II del presente Reglamento” ; por tanto, deviene en improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Siempre Unidos al Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar a resolución cuestionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Maria de la Cruz Bernilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00262-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pimentel, departamento de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1691925-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1410-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021156 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018009331) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leonides Burgos Infante, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00395-2018-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Mediante la Resolución Nº 00147-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 81 a 83), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a los siguientes fundamentos: a) El acta de elecciones internas no está fi rmada por el personero legal de la organización política. b) No se adjunta documento alguno que acredite que los miembros del órgano electoral Descentralizado (OED), encargados de la realización de las elecciones internas, hayan sido elegidos de conformidad con su Estatuto. c) No cumplió con presentar el Plan de Gobierno, solo presentó el resumen de plan de gobierno, lo que no corresponde. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 85 a 119), la organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para elegir los candidatos a los cargos de alcalde y regidores. b) Acta de Asamblea General de Militantes de San Bernardino, en la que se eligieron a los miembros del OED. c) Directiva Nº 02-2018-OEC-PDSP, que dicta los lineamientos sobre la conformación de los OED. d) Credencial otorgada por Patricia Li Sotelo, presidenta de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditando a Fernando Chuquiruna Gallardo como Coordinador Regional de Cajamarca. e) Ficha de a fi liación de Jhoel Ingol Basauri, María Vásquez Vásquez de Moncada, Jhoni Omar Becerra Vásquez, Martha Maribel Moncada Espinoza, Ángel Noé Saldaña Vásquez, Evelyn Hernández Medina. f) Plan de Gobierno Distrital de San Bernandino, Provincia de San Pablo – Región Cajamarca. g) Acta de instalación del OED que da cuenta de dicho acto en la ciudad de San Bernardino, el 4 de abril de 2018. En el acta se veri fi ca la elección de los siguientes ciudadanos: Jhoel Omar Ingol Basauri (presidente), María Vásquez Vásquez de Moncada (vicepresidenta) y Jhoni Omar Becerra Vásquez (vocal). Así también, mediante escrito, de fecha 2 de julio de 2018, la organización política adjuntó: Acta de Asamblea General de Militantes de San Bernardino - Elección del Órgano Electoral Descentralizado, de fecha 4 de abril de 2018, fi rmada por el personero legal de la organización política, Victoriano Burgos Infante, y una constancia emitida por Segundo Pablo Chomba Quiroz, Juez de Paz de Primera Nominación de la provincia de San Pablo, con encargatura, en la que hace constar que, el 4 de abril de 2018, se realizaron las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, con motivo de elegir a los miembros del OED del distrito de San Bernandino, del cual da fe de la realización en la fecha indicada. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00395-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018,