NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)
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6 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 / El Peruano GRUPO S.A.C. (Registro Nº 2835537); el Informe N° 034- 2018-MEM/DGEE/CEZ de 10 de agosto de 2018, de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Memorando N° 0304-2018/MEM-SEG-IMA de 16 de agosto de 2018, de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones; y el Informe N° 827-2018-MEM/OGJ, de 28 de agosto de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta PG-008-2018, la señora Elsa Acevedo Calero, Gerente General de la empresa PRENSA GRUPO S.A.C., solicita al Ministerio de Energía y Minas, la o fi cialización del evento denominado “Electro Transporte”, a realizarse los días 29 y 30 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento es organizado por la empresa PRENSA GRUPO S.A.C., y tiene como objetivo difundir temas sobre e fi ciencia energética relacionados al transporte eléctrico, tales como los cambios normativos y regulatorios para permitir el ingreso y uso de movilidad eléctrica, su impacto, la transición en transporte híbrido, tecnología, casos exitosos, entre otros; Que, a través del Informe N° 034-2018-MEM/DGEE/CEZ de la Dirección General de E fi ciencia Energética, y del Informe N° 827-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable sobre la o fi cialización del citado evento, pues el mismo se condice con las funciones del Ministerio de Energía y Minas de proponer y evaluar la política de e fi ciencia energética y las energías renovables no convencionales, así como promover la formación de una cultura de uso racional y e fi ciente de la energía; Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la empresa solicitante cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el Procedimiento para o fi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas, por lo que resulta procedente disponer la ofi cialización del mencionado evento; De conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado “Electro Transporte”, a realizarse los días 29 y 30 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1691837-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 130-2018-OSINFOR Lima, 29 de agosto de 2018VISTOS: El Informe N.° 053-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de junio de 2018, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 176-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 10 de julio de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los organismos públicos se sujetan a la supervisión y fi scalización de su Sector para verifi car el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional; Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, señala que los órganos del gobierno nacional con responsabilidades en el planeamiento estratégico son integrantes del citado Sistema, asimismo, el numeral 4. del artículo 4° del mismo cuerpo normativo, determina que uno de los objetivos del Sistema es desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 3.2 del artículo 3° de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N.° 004-2013-PCM, existen cinco pilares centrales, entre ellos, las políticas públicas nacionales y el planeamiento, siendo el CEPLAN, el encargado de articular los objetivos estratégicos en los distintos niveles de gobierno, habida cuenta que el Estado cuenta con políticas públicas con objetivos estratégicos claros, que re fl ejan las prioridades del país teniendo una ruta clara de cómo lograrlos; Que, de acuerdo a la Guía para el planeamiento institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N.° 062-2017/CEPLAN/PCD y N.° 13-2018/CEPLAN/PCD, establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, de igual forma, señala que esta guía está dirigida a las entidades que participan en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1088. Es aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local; Que, el acápite 5.7 del numeral 5. de la citada Guía, establece que los pliegos del Poder Ejecutivo, deben remitir su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, debiendo este elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector, este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN, siendo este, quien veri fi cará y validará la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante Resolución Presidencial N.° 064-2016-OSINFOR, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 - 2018 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, conforme al literal b) del artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, establece como