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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 El Peruano / impresión del formato resumen del mismo se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente. 3. Del mismo modo, el artículo 25, numeral 25.4, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos, entre ellos, el documento que contiene el Plan de Gobierno, firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno. 4. El artículo 5 literal n, del Reglamento, de fi ne a la inadmisibilidad como aquel pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro del plazo determinado. 5. Por su parte, el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento, establece que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Agustín, porque el personero legal de la citada organización política no habría subsanado la omisión de su fi rma en cada una de las páginas del Plan de Gobierno. 7. Siendo así, de autos se desprende que la organización política, al presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, adjuntó, todos los documentos a con excepción del Resumen del Plan de Gobierno. No obstante, el citado documento fue presentado dentro del plazo otorgado junto con el escrito de subsanación debidamente fi rmado por el personero legal de la organización política. 8. Ante ello, si bien es cierto el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, no es menos cierto que, ante dicha observación, la organización política, dentro del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación adjuntando el Resumen del Plan de Gobierno, fi rmado por el personero legal, y señalando que en dicho acto de entrega del citado escrito fi rma los documentos que contiene el Plan de Gobierno Distrital. En tal sentido, se infi ere que el personero legal tuvo la intención de suscribir el Plan de Gobierno; hecho que no se habría realizado por una errónea comprensión con el JEE al momento de presentar su escrito de subsanación, sin advertir la necesidad de suscribir el documento presentado con la solicitud. 9. En consecuencia, valorando los medios probatorios y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, al estar acreditado que la organización política cumplió con presentar el Formato Resumen de Plan de Gobierno, debidamente suscrito por el personero legal, el cual debe ser valorado en consonancia con el reconocimiento que se realiza en el recurso de apelación, respecto a que el plan del gobierno que fi gura en la solicitud de inscripción es el que corresponde a la circunscripción por la que se busca postular en el proceso electoral, siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00716-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1691925-5 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1538-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021034 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006100)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Mediante Resolución Nº 00149-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula, debido a que la organización política recurrente no ha cumplido con las normas de democracia interna, en cuanto, en el Acta de Elección Interna, se ha consignado la determinación de candidatos a gobernadores y vicegobernadores regionales de la siguiente manera: - Presidente: Huayllani Taype, Leoncio. - Vicepresidente: Ravelo Chávez, Javier Héctor. El 12 de julio de 2018, la referida organización política presentó un escrito informando, entre otros, que su Comité Electoral emitió la Resolución Nº 010-2018-MR.AYNI/CE recti fi cando el error material contenido en el Acta de Elección Interna, de fecha 24 de mayo de 2018, respecto al cargo, en que dice “presidente” y “vicepresidente”,