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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 / El Peruano que de la citada acta, se in fi ere la modalidad y el número de listas que participaron en dicha elección, siendo en su mayoría, listas únicas; con lo que se evidencia que se habrían realizado elecciones internas para la elección de los candidatos al Concejo Provincial de Chachapoyas por la organización política, por lo que en ese sentido, se concluye que el acta complementaria de fecha 24 de mayo, re fl eja lo decidido en dichas elecciones. 12. Por otro lado, las normas de democracia interna buscan establecer la práctica electoral dentro de las organizaciones políticas como un medio de institucionalización y representatividad partidaria. Debe tomarse en cuenta que la omisión de algún requisito al momento de la presentación de la solicitud, no desestima de plano la inscripción, en tanto este haya cumplido con aclarar o subsanar las omisiones en las que incurrió al presentar su solicitud, considerándose que en el presente caso, resultaba necesario que el recurrente precise o aclare si se realizaron o no, elecciones complementarias, y si dicha elección fue conforme a su Estatuto, dándole la oportunidad de que subsane documentalmente tal precisión. 13. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yesenia Medalith Fernández Mariñas, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00196-2018-JEE-CHAC/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691925-4 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1479-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021816 SAN AGUSTÍN - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018013950)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00716-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Esteban Víctor Capcha Galindo personero legal titular de la organización política Frente Agrícola Fía del Perú - FREPAP presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE). Mediante Resolución Nº 00422-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de lista de candidatos, por cuanto el documento que contiene el Plan de Gobierno no está fi rmado por el personero legal, y que los candidatos no acreditaron el domicilio continuo de los últimos dos años a la fecha límite para la inscripción de la lista. Asimismo, la organización política no ha presentado el formato resumen del Plan de Gobierno. Con fecha 6 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación señalando: “en el acto de entrega de la presente fi rmo los documentos que contiene el plan de gobierno distrital”. Además, adjuntó documentos que acreditarían las observaciones realizadas por el JEE, entre ellos, el formato resumen del Plan de Gobierno. Mediante Resolución Nº 00716-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el personero legal, argumentando lo siguiente: - El personero legal titular subsana en parte las omisiones en lo que considera adecuado; pero referente a la fi rma del Plan de Gobierno no ha cumplido con subsanar. Mediante escrito, de fecha 20 de julio de 2018, la organización política interpone recurso de apelación, señalando lo siguiente: a. El 6 de julio de 2018, dentro del plazo legal, entregó personalmente el levantamiento de observaciones, lo que se corrobora con la fi rma y sello de mesa de partes, sin embargo, el JEE no entregó todos los documentos completos para fi rmar. b. Con el apuro y celeridad, al momento de presentar el levantamiento de observaciones, nos entregaron el expediente del distrito de Chilca, y, al consultar si todo era para firmar, le respondieron de forma afirmativa “eso es todo”, por lo que se le habría inducido a error. CONSIDERANDOSBase normativa1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece los requisitos que deben presentar de forma obligatoria las organizaciones políticas a fi n de que procedan a inscribir su lista de candidatos. 2. Asimismo, el artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el Plan de Gobierno debe estar fi rmado en cada una de las páginas por el personero legal, así como la