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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 El Peruano / en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del mismo Reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio de 2017, se delega en el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de o fi cio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edi fi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante comunicaciones recibidas el 30 de octubre de 2015 y el 25 de agosto de 2016, los señores Gerardo Granados Cerna y Rigoberto Rodríguez Mac Lean, egresados del “Colegio Dos de Mayo”, requieren se efectúe la inspección ocular y evaluación del mencionado centro educativo, con la fi nalidad de que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, argumentando que el mismo es parte importante de la identidad portuaria del Callao, adjuntando documentación para sustentar su pedido; Que, mediante Memorando N° 000111-2017/DDC CALLAO/MC del 24 de abril de 2017, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao remite el Informe N° 041-2017-TLCS/DDC CALLAO/MC, por medio del cual se señala que se ha efectuado la revisión de la documentación presentada por los señores Gerardo Granados Cerna y Rigoberto Rodríguez Mac Lean, y analizado los valores culturales presentes en el “Colegio Dos de Mayo” en el contexto de la zona monumental del Callao, habiéndose identi fi cado argumentos que sustentan la importancia de esta edi fi cación para la comunidad local y su valor como inmueble emblemático que caracteriza un periodo de la historia de la arquitectura peruana, concluyendo que “ el inmueble en referencia presenta los valores histórico, arquitectónico, urbanístico y de identidad, siendo por ende factible su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación” ; Que, mediante Informe N° 900033-2018-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de julio de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria del “Colegio Dos de Mayo” localizado en la Av. Agustín Gamarra N° 230, esquina con la calle José Santos Chocano, Jr. Estados Unidos y Rivera del Océano Pací fi co en la Provincia Constitucional del Callao, como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta propuesta técnica se fundamenta en que debe su importancia al constituir un bien que forma parte de la historia, entorno y pasaje urbano del barrio de Chucuito, en la Provincia Constitucional del Callao, siendo relevante por los valores culturales que posee; Que, mediante Resolución Directoral N° 900013- 2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 23 de julio del 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural dio inicio de ofi cio al procedimiento de declaratoria del “Colegio Dos de Mayo” localizado en la Av. Agustín Gamarra N° 230, esquina con la calle José Santos Chocano, Jr. Estados Unidos y Rivera del Océano Pací fi co en la Provincia Constitucional del Callao, como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio N° 900143-2018/DGPC/VMPCIC/ MC, O fi cio N° 900144-2018/DGPC/VMPCIC/MC, O fi cio N° 900145-2018/DGPC/VMPCIC/MC, O fi cio N° 900146- 2018/DGPC/VMPCIC/MC, O fi cio N° 900147-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, O fi cio N° 900148-2018/DGPC/VMPCIC/MC y O fi cio N° 900149-2018/DGPC/VMPCIC/MC, fechados el 23 de julio del 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural pone en conocimiento la propuesta técnica para la declaratoria del “Colegio Dos de Mayo” como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, a la Dirección Regional de Educación del Callao, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, a los señores Gerardo Granados Cerna y Rigoberto Rodríguez Mac Lean y a la Dirección de la Institución Educativa “Dos de Mayo”; Que, por O fi cio N° 248-2018/DIR.IE.-2DM-CALLAO, recibido el 16 de agosto de 2018, la Dirección de la Institución Educativa “Dos de Mayo”, con la colaboración de los señores Gerardo Granados Cerna, Rigoberto Rodríguez Mac Lean, Luis Valencia Manzanares y Rosario Insil Blondet, expresa su aceptación y conformidad a lo expresado en la Resolución Directoral N° 900013-2018/DGPC/VMPCIC/MC; Que, con O fi cio N° 3159-2018-DREC-DGP, recibido el 24 de agosto del 2018, la Dirección Regional de Educación del Callao remitió testimonios relacionados a la importancia histórica que posee el “Colegio Dos de Mayo”; Que, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao; no presentaron alegación alguna; Con Informe N° 900044-2018-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 28 de agosto de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza precisiones a la propuesta técnica para la declaración del “Colegio Dos de Mayo”, como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, indicando que se ha considerado en la misma las precisiones advertidas por el señor Rigoberto Rodríguez Mac Lean; Que, la propuesta técnica para declarar al “Colegio Dos de Mayo”, como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, re fi ere que el “Colegio Dos de Mayo”, hoy Institución Educativa N° 4001 “Dos de Mayo”, se consolida en toda la manzana, y en sus orígenes estuvo compuesto por varios lotes o unidades arquitectónicas que se fueron acumulando a inicios del siglo XX; Que, el “Colegio Dos de Mayo” debe su importancia al constituir un bien que forma parte de la historia, entorno y pasaje urbano del barrio de Chucuito, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la presencia de su valor histórico se debe a su vinculación con la vida social y desarrollo de la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se re fi ere que sus alumnos participaron en la Guerra con Chile y desde el cañón del pueblo y el fortín del Real Felipe colaboraron con nuestros soldados en la defensa de la patria; además, gran número de sus exalumnos formaron parte de los batallones Guardia Chalaca y Guarnición Marina, participando en la guerra del Salitre y el Guano; Que, el inmueble cuenta además con un valor urbanístico, pues debido a su escala y emplazamiento en el territorio localizado a la entrada del barrio Chucuito, completa la con fi guración urbano-espacial de este sector; Que, en tal sentido, el referido bien inmueble presenta características que demuestran su signi fi cado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Inmueble de Valor Monumental, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el “Colegio Dos de Mayo” forma parte integrante de los Ambientes Urbano Monumentales de la Av. Agustín Gamarra cuadras 2, 3 y 4 y calle José Santos Chocano cuadras 1 y 2, declarados como tales mediante Resolución Jefatural N° 159-90-INC/J de fecha 22 de marzo de 1990, y de la Zona Monumental del Callao declarada y delimitada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y de la precitada Resolución Jefatural Nº 159-90-INC/J; Que, el inmueble se encuentra inscrito en la Partida N° 70405925 del Registro de Predios, Zona Registral N° IX,