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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 / El Peruano Santa Rosa de Alto Yanajanca, mediante el cual se hace constar que Elva Zeida Arteta Sercedo domicilia en el Caserío Nuevo Circuito y es posesionaria de un área total de 900 m2. desde el año 2015 hasta la actualidad. f. Sobre la candidata N° 5 Elva Zeida Arteta Cercedo: − Documento de Consulta en Línea de Sistema Integral de Salud de la candidata, cuya fecha de a fi liación data del 31 de enero del año 2011, fue atendida en el establecimiento de salud Puerto de Salud Yanajanca, del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca. 5. Sin embargo, el JEE consideró que, pese a dicha documentación, la organización política no cumplió con acreditar el requisito de domicilio de Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, por lo que en dicho extremo declaró improcedente su inscripción. 6. Dicha decisión se amparó en que los documentos presentados no cumplen con las formalidades mínimas que requiere cada tipo de acto privado que se expresa en los documentos, por lo que, ante la falta de credibilidad de la fecha en la cual fueron fi rmadas así como la falta de formalidad establecida, no pueden ser considerados como documentos coadyuvantes que hagan que se acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula conforme dispone el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que se incurrió en causal de improcedencia. 7. En ese contexto es que el partido político Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación, el cual será materia de pronunciamiento en la presente resolución a fi n de dilucidar la controversia suscitada. 8. Así, corresponde en primer lugar señalar que al encontrarnos frente al requisito de haber nacido en la circunscripción a la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción (esto es, al 19 de junio de 2018). 9. En ese sentido, lo que inicialmente debe veri fi carse es si los candidatos Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra, Elva Zeida Arteta Cercedo, nacieron en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca. 10. Al respecto, cabe precisar que el citado distrito fue creado por la Ley N° 30378, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 8 de diciembre de 2015. En tal sentido, no podría exigirse en el presente caso, la primera condición establecida en el artículo 6 de la LEM. 11. En ese sentido, corresponde veri fi car si los mencionados candidatos, domicilian en el distrito al que postulan en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción. Al respecto, se tiene que para acreditar ello, la agrupación política adjuntó lo siguiente: a. Contrato de alquiler, de fecha 1 de mayo de 2015, suscrito por Tito Santiago Salinas Pardo. b. Contrato de alquiler, de fecha 2 de mayo de 2016, suscrito por Tito Santiago Salinas Pardo. c. Contrato de Compra – Venta de lote de terreno de fecha 2 del año 2014, suscrito por José Melendres Rupp. d. Documento denominado “Constancia de Venta”, de fecha 2 de mayo de 2014, suscrito por Juan Fernando Castillo Viera. e. Documento denominado “Herencia Anticipada” de enero de 2015, a favor de Neyda López Becerra. f. Constancia de Posesión de Lote Urbano, de fecha 26 de junio de 2018, a favor de Elva Zeida Arteta Cercedo. Dichos documentos han sido certi fi cados por Serapio Acuña Chávez, juez de paz del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, con fecha 28 de junio de 2018, es decir, para la fecha de presentación del escrito de subsanación. 12. En atención a ello, es menester precisar que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento establece que los documentos que se deben presentar con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, a fi n de acreditar el tiempo del domicilio requerido, en caso el DNI no lo acredite, deben ser presentados en original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, asimismo, para que un documento privado adquiera fecha cierta, de conformidad al artículo 245, numeral 3, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, debe, entre otros, presentarse ante un notario público (o juez de paz para el caso de autos) para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas. 13. Estando a lo antes anotado, en el presente caso los contratos de alquiler, de compra venta de lote de terreno, y constancia de posesión de lote urbano adjuntados al escrito de subsanación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sí constituyen documentos de fecha cierta, dada la certifi cación por parte del juez de paz en dichos documentos; sin embargo, al ser estos documentos de fecha reciente, esto es, 28 de junio de 2018, no cumplen con acreditar el requisito de los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula, asimismo, en cuanto a los documentos denominados constancias de venta y herencia anticipada, dichos documentos no guardan las formalidades establecidas por Ley para un documento privado, por lo tanto, no generan certeza en este supremo Tribunal Electoral. 14. De igual forma, tampoco procede valorar en esta instancia, los documentos adjuntados en su recurso de apelación, tales como la Guía de Remisión N° 008918, Recibo de Venta N° 000407, solicitud dirigida al sub teniente gobernador del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de Tito Santiago Salinas Pardo; fi cha RUC, constancia de trabajo y fotocheck de la empresa Oleaginosas del Perú S.A. de José Melendres Rupp; contrato de compra – venta, de Juan Fernando Castillo Viera; y el reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS), a nombre de Elva Zeida Arteta Cercedo, pues tales documentos no fueron presentados con la solicitud de inscripción de candidatos. 15. Es menester precisar que las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus a fi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali fi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 16. En ese sentido, al no haberse acreditado el requisito de domicilio de los candidatos Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kener Aguirre Limas, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-LPRA/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón y departamento de Huánuco, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691925-1