Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900117-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 29 de agosto de 2018 de la Dirección de Patrimonio Inmaterial por el que se emitió opinión técnica recomendando otorgar de manera póstuma el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Juan Bolívar Crespo, por el enriquecimiento de la música popular del valle del Mantaro a través de su talento y creatividad artística, y por haber contribuido de esta misma manera a la salvaguardia de géneros musicales tradicionales peruanos como el huayno, la muliza, la tunantada, la chonguinada y el santiago; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1072016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Juan Bolívar Crespo, en reconocimiento póstumo al enriquecimiento de la música popular del valle del Mantaro a través de su talento y creatividad artística, y por haber contribuido de esta misma manera a la salvaguardia de géneros musicales tradicionales peruanos como el huayno, la muliza, la tunantada, la chonguinada y el santiago. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1692330-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2018-MC Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900085-2018/DLL/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, así como el Informe Nº 900170-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del ROF, la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidas a la promoción y difusión del libro, fomento de la lectura, desarrollo de la industria editorial nacional y exportación del libro peruano. Entre sus funciones se

encuentra la de emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia que le sea requeridos o consultados, a tenor del numeral 81.3 del precitado artículo; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante Informe Nº 900170-2018-DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 04 de setiembre de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe Nº 900085-2018/DLL/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 08 de agosto de 2018, emitido por la Dirección del Libro y la Lectura, a través del cual se recomendó reconocer al señor Javier Alberto Bernaola Peña como "Personalidad Meritoria de la Cultura", en mérito a su labor en favor del fomento de la lectura y la gestión cultural; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Javier Alberto Bernaola Peña, en reconocimiento póstumo a su labor en favor del fomento de la lectura y la gestión cultural. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1692332-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Puno ganador del Concurso FONIPREL 2014 y diversos Gobiernos Locales ganadores de la segunda etapa del Concurso FONIPREL 2017
DECRETO SUPREMO Nº 211-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL se depositan en la cuenta de dicho Fondo y

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