Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

27

modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, la Modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), aprobada por Decisión 804, establece el procedimiento administrativo de registro del plaguicida químico de uso agrícola; Que, el Artículo 23º de la Decisión 804, establece que el registro de un plaguicida químico de uso agrícola (PQUA), puede ser modificado, entre otros, en los siguientes supuestos: "(...) b.-Cambie o se adicione una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen del mismo. En estos casos, el interesado deberá presentar: - Para el fabricante: un certificado de análisis del ingrediente activo grado técnico (TC) y las especificaciones técnicas definidas en el Manual Técnico Andino; - Para el formulador: un certificado de composición del producto formulado (PF) y las especificaciones técnicas del producto formulado definidas en el Manual Técnico Andino; y, - Para el país de origen: un certificado de análisis y de composición del ingrediente activo grado técnico (TC), Certificado del producto formulado (PF), y las especificaciones técnicas definidas en el Manual Técnico Andino; Los certificados deberán ser emitidos por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado de conformidad con la legislación de cada país miembro. Adicionalmente, cada país miembro podrá establecer los mecanismos necesarios para verificar que la formulación registrada sea la misma que ofrezca el nuevo fabricante o formulador. La modificación del registro procederá si el perfil del ingrediente activo grado técnico, aditivos en la formulación, e impurezas, están dentro de las tolerancias del contenido declarado del producto original registrado, establecidas en el Manual Técnico Andino"; Que, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, a través de la Resolución Directoral Nº0058-2016-MINAGRI-SENASADIAIA, de fecha 15 de julio de 2016, y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de julio de 2016, precisó en su momento, los requisitos de la Resolución 630 que resultarian aplicables para el cambio o adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los mecanismos necesarios para verificar la formulación registrada. Posteriormente, dicha Resolución Directoral fue modificada por la Resolución Directoral Nº0110-2016MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 30 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de febrero de 2017; Que, a través del Oficio de la Secretaría General de la Comunidad Andina NºSG/E/D1/1576/2018, se señala que el Manual Técnico Andino de la Decisión 804, elaborado por el Grupo de Trabajo de Alto Nivel (GTAN), estaría expedito para tramitar su aprobación por la Comisión de la Comunidad Andina, el mismo que contempla su Sección 2, los requisitos adicionales necesarios para el procedimiento administrativo de cambio o adición de una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen de registro de plaguicida químico de uso agrícola;

Que, el SENASA, como parte del GTAN, ha revaluado la pertinencia de la Resolución Directoral Nº0058-2016MINAGRI-SENASA-DIAIA modificada por la Nº0110-2016MINAGRI-SENASA-DIAIA, determinándose que estas identificaron requisitos no contemplados en la Decisión 804 y, que la Resolución 630 no establece los requisitos técnicos específicos que resultan aplicables para cambio o adición de una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen de registro de plaguicida químico de uso agrícola; De conformidad con la Decisión 804, Modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola); el Decreto Legislativo Nº 1059, modificado por la Ley Nº30190, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; el Decreto Supremo Nº 0082005-AG y modificatoria, Reglamento de Organización y Funciones; y con el visado del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 15 de julio de 2016, y la Resolución Directoral Nº0110-2016MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 30 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARD DANIEL BLAIR ARZE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1692538-2

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 391-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modificada por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una Unidad Ejecutora Adscrita al Vice Ministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.