Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

35

establece que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, conforme lo establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; y, ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.10 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, ejercer sus funciones y competencias asignadas; Que, los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 30705 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente; asimismo, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0312007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene la función, entre otras, de expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; Que, a través del Informe Nº 160-2018-MEM/OGGS, la Oficina General de Gestión Social propone la creación de los Comités de Gestión e Información Minero Energético que tengan como objetivo lograr el fortalecimiento de la gobernabilidad y gobernanza en el sector minero energético nacional, siendo necesario que las políticas públicas se mantengan coordinadas en todos los niveles, para promover la coordinación y articulación entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales desde los espacios territoriales, fortaleciendo mecanismos efectivos de coordinación y cooperación; Que, por ello resulta conveniente que acorde con las competencias del Ministerio de Energía y Minas, se cree los Comités de Gestión e Información Minero Energético como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de los Comités Créase los "Comités de Gestión e Información Minero Energético" como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas. Los Comités serán constituidos en cada Región, a través de la suscripción del Acta correspondiente, de manera progresiva y de acuerdo a la priorización que determine el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Conformación de los Comités Cada Comité tiene la siguiente conformación:

a) Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales se desempeñará como Presidente del Comité y el otro como Secretario Técnico del Comité, y; b) Un representante de la Gerencia y/o Dirección Regional de Energía y Minas de cada Región, correspondiente. c) Representantes de otras entidades públicas y privadas de alcance nacional o regional, cuando sean convocados por los Comités. Los representantes del Ministerio de Energía y Minas se designarán mediante Resolución de Secretaría General. Los Presidentes de cada Comité organizan y proponen la agenda, efectúan las convocatorias para las reuniones a ser desarrolladas, y otras funciones que se disponga en los lineamientos de los Comités. La Secretaría Técnica brinda a los Comités el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; elabora y conserva las actas de cada sesión y los reportes de avances; determina la frecuencia de las reuniones en coordinación con el Comité; y, realiza otras funciones que le asigne la Presidencia del Comité. Cada Comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de su objeto a fin que brinden su colaboración, asesoramiento o apoyo, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público. Se puede designar a un representante alterno de los titulares de los Comités, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité. Artículo 3.- Objetivos de los Comités Los Comités tienen las siguientes funciones: 3.1 Tomar conocimiento e informar de los compromisos y obligaciones a cargo de las entidades públicas y privadas, en relación con las actividades que se desarrollan en las Regiones al que corresponde el Comité. 3.2 Promover mecanismos de transparencia y acceso a la información dirigidos a las poblaciones sobre temas minero energético. 3.3 Identificar y promover las buenas prácticas minero energéticas para un mejor relacionamiento de las empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones. 3.4 Coordinar e impulsar con los Gobiernos Regionales la identificación y avances de proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las operaciones y proyectos mineros y energéticos. Artículo 4.- Instalación de los Comités de Gestión e Información Minero Energético Los Presidentes de los Comités otorgarán el Acta de constitución del mismo, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, desde su designación. Artículo 5.- Presentación de Informes de los Comités Los Comités de Gestión e Información Minero Energético presentan un informe trimestral al Ministro de Energía y Minas sobre los avances y acciones desarrolladas, o cuando se solicite. Artículo 6.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de los Comités se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Lineamientos de los Comités de Gestión e Información Minero Energético En un plazo no mayor a los treinta (30 días) calendario, computado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas aprueba los Lineamientos necesarios para el funcionamiento de los Comités.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.